FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./BARRAZA DIAZ JUAN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, consta del mérito de los antecedentes que la codeudora solidaria, no fue válidamente notificada en el procedimiento ejecutivo, por lo tanto no es parte del mismo, habiéndose trabado la Litis con la notificación al ejecutado, no corresponde imponerle aquella carga para efectos de continuar con la tramitación del cuaderno de apremio. En atención a lo expuesto precedentemente, se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara que el Tribunal a quo debe proveer derechamente la presentación del ejecutante de fecha 14 de agosto de 2019 en el cuaderno de apremio. Devuélvase. N°Civil-12731-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el Tribunal a quo debe proveer derechamente la presentación del ejecutante de fecha 14 de agosto de 2019 en el cuaderno de apremio. Devuélvase. N°Civil-12731-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, consta del mérito de los antecedentes que la codeudora solidaria, no fue válidamente notificada en el procedimiento ejecutivo, por lo tanto no es parte del mismo, habiéndose trabado la Litis con la notificación al ejecutado, no corresponde imponerle aquella carga para efectos de continuar con la tramitación del cuad
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