MARCIA GÓNZALEZ BELMAR EN FAVOR DE LEONARDO ANDRÉS MARTÍNEZ GONZALEZ CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de Octubre del año 2019, comparece doña Marcia González Belmar, RUT 15.650.500-5, quien recurre de amparo preventivo, en favor de su hijo Leonardo Andrés Martínez González, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, (en lo sucesivo C.C.P.) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que teme por la integridad física y psicológica de su hijo, pues éste habría sido amenazado por personal de Gendarmería con ser trasladado, en circunstancias que no estuvo involucrado en los hechos acaecidos en la unidad penal días antes. Añade que, de ser trasladado, se generaría un daño para él y su grupo familiar, pues la única red de apoyo se encuentra en esta ciudad, la conforman la recurrente, la pareja del amparado y su hija, quienes lo visitan frecuentemente. Agrega que por el momento su hijo se encontraría en la celda de castigo, junto a otros tres internos, sin estar castigados, pues no habría otro lugar donde mantenerlos; lo que vulneraría su dignidad personal y otros derechos que, a pesar de encontrarse privado de libertad, no tienen por qué verse afectados. Finaliza solicitando una respuesta satisfactoria. Con fecha 2 de Noviembre del año 2019, don Alex Miranda Torres, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, Alcaide del C.C.P. de Coyhaique, informando el recurso, señala que el día 23 de Octubre del año 2019, a las 20:30 horas, se suscitó un incendio en el colectivo de imputados del recinto penitenciario, activándose los protocolos que permitieron desalojar a todos los habitantes de este dormitorio, sin internos lesionados, viéndose afectada solamente la infraestructura del lugar, la cual quedó inhabitable según evaluación en terreno, razón por la cual, la superioridad del servicio, autorizada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, adaptó las medidas transitorias de trasladar al Centro de Detención Preventiva de
Fundamentos
considerando que el origen del incendio aún era materia de investigación por el Ministerio Público. Añade que el día sábado 26 de Octubre del año en curso se constituyó en el establecimiento el Sr. Juez de Garantía de Coyhaique, don Mario Devaud Ojeda, el Defensor Regional (S) don Ricardo Flores Tapia, y el Alcaide que suscribe, comprobando que los imputados se encontraban en celdas homologadas, consultando el Sr. Defensor a los imputados si necesitaban ser trasladados al C.D.P. de Puerto Aysén, sin embargo señalaron que preferían mantenerse en el C.C.P. de Coyhaique y no refirieron reclamo por malos tratos, amenazas o acciones que hayan vulnerado sus derechos de parte de Gendarmería. Refiere que una vez reparado y habilitado el colectivo de imputados, el martes 29 de Octubre del año 2019, a las 17:00 hrs., los 9 imputados enviados al CDP de Aysén y los 7, que se encontraban en las celdas homologadas, volvieron a habitar dicho colectivo con absoluta normalidad, haciéndole entrega de colchones, camarotes y frazadas, informando de esto al Juzgado de Garantía de Coyhaique y al Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique a través del Oficio Ordinario 1456/30.10.2019. Hace presente que la recurrente no indica qué funcionario habría amenazado al amparado con ser trasladado a otro establecimiento o qué tipo de amenazas se habrían realizado, e informa que no existe por el momento ninguna orden de traslado o solicitud en trámite para el amparado, para lo cual dada su calidad procesal de imputado, debiese ser decretado por el Juzgado de Garantía y no por disposición Institucional. Finalmente, indica que existe registro fílmico de las condiciones de normalidad en que se encontraban los imputados en las celdas homologadas, de las visitas que recibieron y de las horas de desencierro que tuvieron. Adjunta copia de la denuncia por el incendio ocurrido el día 23 de Octubre del año en curso y de los oficios que menciona en el informe. Con fecha 2 de Noviembre del presente año, evacuó informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Coronel don Renato Montecinos Lavín y expone que Leonardo Andrés Martínez González, es un interno imputado por el delito de robo con violencia en causa RIT N° 2725-2019, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, que actualmente habita el colectivo común de imputados del C.C.P. de Coyhaique y que registra una clasificación penitenciaria de mediano compromiso delictual. Luego reitera la narración de hechos asociados al siniestro que afectó a dicha unidad penitenciaria, una de cuyas consecuencias fue la inhabilitación de la dependencia que habitan los imputados; motivo por el cual el Alcaide dispuso habilitar dependencias destinadas al aislamiento preventivo como habitaciones transitorias para un grupo de 7 internos entre los cuales se encontraba el amparado, haciendo presente que en ningún caso les fue impuesta alguna medida que restringiere o perturbare sus derechos, por el contrario, siguieron en las mismas condiciones que antes del
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido, el 29 de Octubre del año 2019, por doña Marcia González Belmar, a favor de Leonardo Andrés Martínez González y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 37-2019.- (Amparo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a siete de Noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 29 de Octubre del año 2019, comparece doña Marcia González Belmar, RUT 15.650.500-5, quien recurre de amparo preventivo, en favor de su hijo Leonardo Andrés Martínez González, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, (en lo sucesivo C.C.P.) de conformidad a lo dispuesto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica