BANCO SANTANDER CHILE / ROJAS CAMPOS CATALINA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos rol N° 24777-2016, del 2° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Banco Santander Chile con Rojas”, por sentencia de ocho de agosto de dos mil dieciocho, el juez suplente de dicho tribunal, en lo que interesa, acogió el desistimiento de la acción ejecutiva efectuado por el ejecutante con fecha 11 de julio de 2018, así como la reserva de derechos para renovar la acción en juicio ordinario; ordena alzar la ejecución; y dispone que cada parte pagará sus costas. En contra de esta resolución, el abogado don Alfredo Arriagada Figueroa, en representación de la parte demandada, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, situación que vincula a la supuesta vulneración del artículo 148 del mismo cuerpo legal, relativo al desistimiento de la demanda; SEGUNDO: Que la refutación aludida deberá ser desechada, toda vez que no obstante lo expresado por el reclamante, en su libelo de nulidad procesal no refiere el vicio que postula a ningún numeral del artículo 795 del código adjetivo o a alguna disposición legal que efectivamente establezca un trámite o diligencia “declarado esencial” que haya sido omitido en la especie, por cuyo defecto las leyes “prevengan expresamente que hay nulidad”, exigencia básica en que ha de fundarse la causal esgrimida, resultando improcedente la sola acusación de haberse incurrido en el supuesto contenido en el artículo 768 Nº 9 de Código de Procedimiento Civil, denunciando eventuales errores procedimentales, los que deben, como se ha dicho, para estos efectos, tener los caracteres anteriormente expresados. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: TERCERO: Que los supuestos errores de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el senteciador de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la presentación de fecha cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. II.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas veintiocho de autos. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. N°Civil-14932-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 63 C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos rol N° 24777-2016, del 2° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Banco Santander Chile con Rojas”, por sentencia de ocho de agosto de dos mil dieciocho, el juez suplente de dicho tribunal, en lo que interesa, acogió el desistimiento de la acción ejecutiva efectuado por el ejecutante con fecha 11
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