MARTÍNEZ/COMERCIALIZADORA GRUPO RC LTDA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-7373-2017, caratulados “Martínez con Comercializadora Grupo RC Ltda.”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, que, en lo pertinente al recurso, acogió las excepciones de caducidad y prescripción respecto de la demandada Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es haber sido la sentencia dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a los artículos 510 y 183-B del Código del Trabajo y artículos 1442, 2523, 2524 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se incluyó en la tabla respectiva y se procedió a la vista de la causa, alegando en la audiencia del 4 de septiembre de 2019 la parte demandante recurrente y la demandada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se señaló, el recurso de nulidad se centra en el reproche que se le hace a la sentencia de haber acogido las excepciones de caducidad y prescripción respecto de la sociedad Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A., invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, donde se denuncia la errada aplicación de los artículos 510 y 183-B del Código del Trabajo y artículos 1442, 2523 y 2524 del Código Civil. Se denuncia que el
Fallo
fallo confunde el plazo de caducidad de la acción con el de prescripción, rechaza la demanda solidaria interpuesta en contra de la sociedad Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A., respecto de la cual se estableció la existencia de dicho régimen, sumado a la vulneración del principio protector basada en la interpretación aislada del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, que sirve para declarar la prescripción de una acción respecto de la cual no se cumplían los requisitos para que operase. Segundo: Que, en efecto, la decisión del fallo de acoger las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la sociedad Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A., contenidas en los considerandos 9° y 10°, descartó la aplicación del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil por no corresponder a la situación fáctica verificada en autos, esto es, al hecho no discutido de que habiéndose verificado la separación del trabajador el 12 de septiembre de 2017 (hecho fijado en la motivación 11° N°3), al presentarse “la demanda” del actor en contra de esta sociedad el 17 de julio de 2018, por la vía de un escrito de ampliación de demanda, y una vez que las otras demandadas de autos habían evacuado sus respectivos trámites de la contestación, no podía esta ampliación posterior haber tenido el mérito de trabar una relación procesal válida respecto de Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A., y para evitar una declaración de nulidad de todo lo obrado debía tenerse este acto procesal com
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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-7373-2017, caratulados “Martínez con Comercializadora Grupo RC Ltda.”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, que, en lo pertinente al recurso, acogió las excepciones de caducidad y prescripción respecto de la demandada Echeverr
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