SIN INFORMACION

ALLENDE VALENZUELA YARKO HERNAN CON ABURTO CUEVAS MAURICIO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Yarko Hernán Allende Valenzuela, interponiendo recurso de protección en contra de Mauricio Aburto Cuevas, fundado en dos aspectos. El primer de ellos dice relación que el veintitrés de septiembre del año en curso, comenzó a brotar un olor a heces fecales y orines de caballo y perros, debido a que el recurrido mantiene hacinados alrededor de cinco perros y un caballo, lo que considera es un foco infeccioso, que no solo lo afecta a él, sino que a otros vecinos, don Víctor Flandez Hernández y don Ciro Antonio Rubilar Ocampo. Que el segundo aspecto en cuestión, refiere a que el recurrido cerró con portón de metal con llave la servidumbre por la cual se accede a su propiedad y a los sitios 3 y 4 donde tiene una bodega, acto que no le permite, tanto a él como a sus vecinos, acceder a su propiedad maquinarias o vehículos de emergencia. De acuerdo a los hechos relatados, estima que el recurrido con su actuar ha perturbado su derecho a la vida e integridad física, toda vez que el caballo y los perros deambulan libremente por la servidumbre, ya que don Mauricio Aburto Cuevas la ocupa como una extensión de su propiedad, además los sitios 3 y 4 queda aislada de la protección policial y de todo servicio de emergencia, privándolo de un oportuno cuidado médico y hospitalario. Además, entiende vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 en sus números 8 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Finalmente solicita a esta Corte que ordene una fiscalización sanitaria y el retiro inmediato del portón o bien, las medidas que vuestra señoría ilustrísima estime pertinentes para restablecer el imperio de derecho, todo con expresa condenación en costas. 2°.- Que, don Mauricio Aburto Cuevas, recurrido en estos autos, previo a informar la presente acción constitucional, alega la extemporaneidad de éste, fundado en que llegó a Pemuco el año 2013, procedente de la ciudad de Santiago, junto a su madre y su padre, para cuidar de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por don Yarko Hernán Allende Valenzuela en contra de Mauricio Aburto Cuevas solo en cuanto se ordena restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia del acto materia de estos autos, debiendo la recurrida permitir el libre tránsito del recurrente por el camino de servidumbre cerrado, sin perjuicio de otros derechos que pudiera asistirle. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. R.I.C.: 3198-2019-PROTECCION

Texto Completo (Preview)

8 Chillán, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece don Yarko Hernán Allende Valenzuela, interponiendo recurso de protección en contra de Mauricio Aburto Cuevas, fundado en dos aspectos. El primer de ellos dice relación que el veintitrés de septiembre del año en curso, comenzó a brotar un olor a heces fecales y orines de caballo y perros, debido a que el recurrido man

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