2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

FLORES/

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando sexto, el que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, don Boris Adrián Gómez Gallardo, abogado, por el solicitante Justino Flores Flores, en autos sobre negativa del Conservador de Bienes Raíces de Arica a inscribir, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada en el proceso, por la cual se rechazó solicitud de ordenar al Señor Conservador de Bienes Raíces de Arica archivar al margen de la inscripción de fojas 1227, N° 1083, en el Registro de Propiedad del año 1994, las resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales de Arica N°4269/2015 de fecha 2 de noviembre del 2015, la Resolución Rectificatoria N°4873/2018 de fecha 2 de febrero del 2018 y la Resolución Rectificatoria N° 5021/2018 de fecha 30 de mayo del 2018, actualizando así los deslindes de la propiedad ubicada en calle General Lagos N° 749 y 753, actualmente calle General Lagos N° 755. Segundo: Sostiene que, sin perjuicio de las demás inscripciones y regularizaciones que establece el Tribunal a quo, como indispensables para determinar el interés jurídico de la solicitud, no existe norma expresa alguna que prohíba a un cesionario, obtener la modificación de deslindes de un inmueble que posee desde un buen tiempo, puesto que no existe oposición alguna, respecto de algún tercero que resulte afectado. El Sr. Conservador de Arica, y el Tribunal de primera instancia buscan defender a quien no quiere ser defendido, resguardando derechos que nadie ha reclamado, negando así la posibilidad de su representado de inscribir debidamente sus acciones y derechos sobre el inmueble. Tercero: Que la afirmación anterior efectuada por el recurrente no parece acertada, pues se sustenta en una mera suposición de su parte en orden a que a la modificación de deslindes del inmueble no existe oposición alguna, respecto de algún tercero que resulte afectado, pues en un procedimiento voluntario como el presente no consta de modo alguno su conocimiento ni menos éstos son emplazados a manifestar voluntad, correspondiendo al Conservador precisamente “conservar” la historia de la propiedad raíz, y llevar un registro que garantice la seguridad jurídica para los interesados y terceros. Cuarto: Que en cuanto a la negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de Arica, éste indicó en su Certificado de Rehúse N°0059/2018 de fecha 6 de julio del 2018 los siguientes fundamentos: 1. Que, las citadas resoluciones junto con sus planos correspondientes, recayeron en una “regularización” de deslindes del inmueble ubicado en calle General Lagos N°749 y N°753, hoy General Lagos N° 755, de la ciudad de Arica. Predio al cual le afectó procedimiento de regularización de pequeña propiedad raíz, a favor de doña ELIODORA DAZA CANALES, inscribiéndose a su favor a fojas 3759, N°2291 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1993. Tal predio regularizado tiene una superficie de 270 metros cuadrados, Determinándose por el Acto Administrativo de la Dirección de Obras Municipa

Fallo

se resuelve rehusar el archivo del plano solicitado”. Quinto: Que la modificación de cabida que se expresa en el certificado de rehúse, claramente advierte acerca de la posibilidad de afectación de derechos de terceros. Sexto: Que cabe considerar que el Artículo 67 de la Ley General de Urbanismo u Construcción dispone que “Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la ley N° 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros. Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción de dominio respectiva.”. A su vez, el artículo 4° de la citada Ley dispone que: “Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de

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Arica, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto, el que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, don Boris Adrián Gómez Gallardo, abogado, por el solicitante Justino Flores Flores, en autos sobre negativa del Conservador de Bienes Raíces de Arica a inscribir, deduce recurso de apelación, en contra

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