M.P C/ VICTOR MANUEL OJEDA MUNOZ
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras de las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como la que dispuso el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de seis de noviembre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Víctor Manuel Ojeda Muñoz. Comuníquese. N° 2941-2019 Penal. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a siete de noviembre de dos mil diecinueve. Sala: Quinta Rol: 2941-2019 Penal RUC: 1900982304-5 Tribunal: 10° Garantía de Santiago Relator: Javiera Gainza Flores Fiscal: Samuel Malamud Defensor: Karen Santibáñez Imputado: Víctor Manuel Ojeda Muñoz Delito: Microtráfico Tipo de recurso: Apelación cautelar personal En Santiago, a siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y tenie
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