JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ANDACOLLO

COMPAÑIA MINERA DAYTON

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Compañía Minera Dayton Liquidación voluntaria Rol N° 635-2018 y acumulada.-(39-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo) La Serena, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: I. EN RELACIÓN CON LOS AUTOS ROL 717-2018. 1º. Que, en estos autos, ordenada su acumulación y vista conjunta y simultánea con los autos Rol 635-2018 de esta Corte de Apelaciones, cabe tener presente que ha recurrido Komatsu Chile S.A., deduciendo nulidad de todo lo obrado, y apelando en subsidio, en contra de la resolución de fecha 18 de abril de 2018, publicada en el Boletín Concursal con fecha 20 de abril de 2018, en que se pone en conocimiento de los acreedores y de terceros la Resolución de Liquidación dictada en Procedimiento de Liquidación Voluntaria solicitando se deje esta sin efecto por cuanto se encuentra vigente ante el mismo tribunal un proceso concursal de reorganización por parte de la empresa deudora Compañía Minera Dayton. 2º. Que, según se desprende de la apelación deducida, el eje central del asunto discutido estriba en determinar si encontrándose plenamente vigente respecto de la Compañía Minera Dayton S.A. un Acuerdo Concursal de Reorganización, el que se encuentra en curso en los autos rol C-42-2016, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, es factible iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria, a requerimiento de la misma deudora. A este respecto cabe tener presente que según se manifiesta en la citada Resolución de Liquidación, la Compañía Minera Dayton S.A., previniendo que no sería posible cumplir con las fechas de pago inicialmente pactadas en el Acuerdo de Reorganización Judicial, presentó a sus acreedores una propuesta de modificación del acuerdo, con el objeto de prorrogar los plazos de pago, iniciativa que no fue aprobada, por lo que presenta al tribunal del grado solicitud de liquidación voluntaria en carácter de empresa deudora. 3º. Que, en ese contexto, es dable tener presente

Fundamentos

motivos 4º a 6º precedentes, sólo cabe hacer lugar al presente recurso de apelación.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: a) En cuanto al recurso de apelación deducido por Komatsu Chile S. A. en autos Corte Rol C-717-2018, se REVOCA, la Resolución de Liquidación de fecha 18 de abril de 2018, publicada en el Boletín Concursal con fecha 20 de abril de 2018 y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la petición de liquidación voluntaria de la Compañía Minera Dayton. b) En cuanto al recurso de apelación deducido por Orica Chile S. A. en autos Corte Rol C-635-2018, se REVOCA, la Resolución de Liquidación de fecha 18 de abril de 2018, publicada en el Boletín Concursal con fecha 20 de abril de 2018 y, en su lugar, se decide que se rechaza la petición de liquidación voluntaria de la Compañía Minera Dayton. c) Que cada parte pagará sus costas en esta sede. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Raúl Pedro Pelén Baldi. Rol N° 635-2018.- Pronunciado por la Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Jaime Franco Ugarte, el Ministro interino señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. No firma el señor Franco, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones. En La Serena, a siete de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

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Compañía Minera Dayton Liquidación voluntaria Rol N° 635-2018 y acumulada.-(39-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo) La Serena, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: I. EN RELACIÓN CON LOS AUTOS ROL 717-2018. 1º. Que, en estos autos, ordenada su acumulación y vista conjunta y simultánea con los autos Rol 635-2018 de esta Corte de Apelaciones,

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