ORLANDI/CAAMAÑO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones DANIELA VERÓNICA ORLANDI MORA, médica veterinaria, domiciliada en calle Antonio Maichil N° 0755, ciudad y comuna de Punta Arenas quien deduce recurso de protección en contra de CATALINA JESÚS CAAMAÑO ECHEVERRÍA, domiciliada en calle Alto Pinar N° 0637, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, por haber incurrido y estar incurriendo en acciones ilegales y/o arbitrarias en contra de su persona, acciones que vulneran de forma continua sus derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todas las personas que se encuentren en territorio nacional, solicitando desde ya, que se acoja el presente recurso de protección con condenación en costas, en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expondrá. Funda su recurso en que, se desempeña como médico veterinario desde el año 2011, titulada de la Universidad de las Américas sede Viña del Mar, llegando a esta ciudad en abril del 2014, y trabajando en la Clínica Pets, en Agrocentro, en Vet sin Fronteras y como Jefa del Centro de Esterilización Municipal "Trehuavet". Además, es inspectora oficial de reses, aves de corral y carnes, titulada de la Universidad de Chile y actualmente cursa un diplomado de cirugía internacional de pequeños animales en la Universidad Católica de Temuco. Con todo lo anterior, tomó la difícil decisión de independizarme en agosto del año 2018, lo que he estado realizando hasta la fecha, principalmente con procedimientos de bajo anestesia general, consultas veterinarias, control sano, cirugías de tejidos blandos, limpieza dental, vacunas y certificados. Explica que la relación con la recurrida comenzó en virtud de que Titi, su perra de raza poodle de aproximadamente 8 años, se convirtió en su paciente desde mayo del presente, pues la Srta. Caamaño y su familia, la contactó por WhatsApp para que atendiera a otra de sus mascotas, también poodle y madre de la pequeña Titi, que se encontraba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por la recurrente, lo hacen consistir en la publicación efectuada por la recurrida en el perfil en la red social Facebook, donde se le alude y denosta, en relación a su capacidad profesional y personal. TERCERO: Que, la parte recurrida reconoce los hechos denunciados, asilándose en la impotencia y dolor que le provocó ver a su pequeña mascota en malas condiciones de salud luego de la intervención quirúrgica. Argumenta que se denunció su publicación en la página Facebook y dicha plataforma, habría eliminado la publicación. Que respecto a este última afirmación, no se acompaña antecedente que acredite sus asertos. CUARTO: Que, el recurrente acompañó a su libelo, copias de las publicaciones efectuadas en la red social Facebook, donde se aprecia la imputación efectuada respecto de la denuncia de abuso de menores de edad. QUINTO: Que, el derecho vulnerado de la recurrente dice relación con el de la propia imagen y la honra, vulneradas por la parte recurrida con la publicación en redes sociales de comentarios alusivos a su actuar profesional, que la denostan y exhibición de su imagen sin su autorización. SEXTO: Que, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. SEPTIMO: Que, el derecho a la propia imagen ha sido entendido por la Excelentísima Corte Suprema como: "Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo. (C.S. Rol N° 2506-2009). Asimismo, ha dicho que “tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que su protección deviene procedente y encuadra en el artículo 19 n° 4 de la Constitución, por encontrarse implícitamente comprendida en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar, (C.S., Rol 9970-2015). OCTAVO: Que, el Tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se ACOGE. con costas, el recurso de protección interpuesto por DANIELA VERÓNICA ORLANDI MORA en contra de CATALINA JESÚS CAAMAÑO ECHEVERRÍA, sólo en cuanto, se ordena a la recurrida retirar de las redes sociales, en este caso de Facebook, instagram, twitter y demás, las expresiones vertidas en contra de la recurrente, debiendo abstenerse en lo sucesivo de incurrir en tales comentarios, sin perjuicio de quedar a salvo las acciones que le puedan asistir. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 1062-2019. PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones DANIELA VERÓNICA ORLANDI MORA, médica veterinaria, domiciliada en calle Antonio Maichil N° 0755, ciudad y comuna de Punta Arenas quien deduce recurso de protección en contra de CATALINA JESÚS CAAMAÑO ECHEVERRÍA, domiciliada en calle Alto Pinar N° 0637, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica