RETAMAL CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA NULIDAD LABORAL.-
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0187421-9, R.I.T. T-45-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 202-2019, por sentencia de 12 de Agosto último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, acogió la demanda de tutela con vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña María Retamal Escobar en contra de la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble, con costas, condenando a la demandada al pago del recargo del 30 % de las indemnizaciones por años de servicio , indemnización sustitutiva del aviso previo y a la indemnización especial de 7 meses de remuneraciones En contra del referido fallo, la parte demandada, dedujo recurso de nulidad por las causales del artículo 477, 478 letra e) y 478 letra b) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. El 30 de Octubre último se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado de la parte demandada y de la demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la primera causal invocada por medio del presente recurso, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de ella, en dos aspectos. Primeramente se estima infringido el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, pues lo hace aplicable y estima concurrente la afectación a la garantía de la indemnidad, sin que se haya acreditado con prueba legal alguna los presupuestos que dicho precepto contempla. Las eventuales represalias no asociadas al artículo en comento, no importan lesión al derecho a la indemnidad y como norma sancionadora no puede ser interpretada extensiva ni analógicamente, sino en forma restrictiva. Lo resolutivo del fallo se hace descansar en estimar la existencia de una represalia en contra de la denunciante, sin embargo, las represalias que autorizan la procedencia de la tutela, son aquellas que cumplen con los requisitos que el artículo enumera. Un
Fundamentos
considerando 7° hay referencia a aspectos puntuales de las declaraciones de alguno de los testigos de ambas partes, mientras que en los motivos 8°, 9°,10° y 11° el sentenciador única y exclusivamente analiza el Ordinario N° 147/2018 que remitiera el Rector del Colegio al Presidente de la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble, sin emitir pronunciamiento alguno sobre la restante prueba instrumental y testimonial. No hay en el
Fallo
fallo se hace descansar en estimar la existencia de una represalia en contra de la denunciante, sin embargo, las represalias que autorizan la procedencia de la tutela, son aquellas que cumplen con los requisitos que el artículo enumera. Un segundo aspecto de esta causal, es que el Estatuto Docente, normativa especial, sólo contempla la indemnización sustitutiva del aviso previo, bajo parámetros excepcionales y no cuando la comunicación se verifica dentro del plazo que la propia norma estatuye. El Estatuto no contempla para el caso de desvinculación de docentes, la denominada indemnización sustitutiva del aviso previo, la que solo es procedente y con carácter excepcional, cuando no se comunica el despido con la anticipación de 60 días y en este caso a la demandante se le comunicó el término de la relación laboral el 26 de Diciembre de 2018 y siguió prestando servicios hasta el 28 de Febrero de 2019, percibiendo durante los meses de Enero y Febrero su correspondiente remuneración, por lo que no se da la hipótesis que desencadena el pago de la indemnización sustitutiva. 2°.- Que, respecto del primer acápite de la causal de impugnación planteada, cabe considerar que el fallo impugnado, no acoge la tutela laboral deducida por haberse vulnerado la garantía de la indemnidad en el trabajo, entendiendo por ésta como el derecho que tiene el trabajador a no ser objeto de represalias por parte de su empleador, ya sea como consecuencia de una fiscalización de la Dirección del Trabajo o
Texto Completo (Preview)
Chillán, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0187421-9, R.I.T. T-45-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 202-2019, por sentencia de 12 de Agosto último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, acogió la demanda de tutela con vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña María Retamal Escob
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