SIN INFORMACION

CRIPPA/FONASA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece ante esta Corte de Apelaciones don Italo Giovanni Crippa Guerra, domiciliado en Serrano N° 73 oficina 1102 de la Comuna de Santiago, quien recurre de protección en contra del Fondo Nacional de Salud o FONASA, institución representada por su Director Nacional don Marcelo Mosso González, domiciliado en calle Monjitas N° 665 Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de su contrata, la que regía hasta el 30 de junio del año en curso, lo que le fue notificado el día 28 de dicho mes, sin fundamento alguno. Expone que lleva más de cinco años en la institución en un cargo a contrata, con un buen desempeño, prorrogándose en forma sucesiva su contratación, hasta que en el mes de noviembre del año 2018 se dicta la Resolución Exenta 2D N° 10 por la que se decide no renovar su contrata dándose como único fundamento el cierre de la sucursal Morandé en donde él laboraba. Añade que por un proceso de reconsideración iniciado por la Asociación Nacional de Funcionarios de FONASA, se conformó una mesa de reconsideración, dejándose sin efecto la no renovación de su contrata y pasó a desempeñarse desde diciembre en labores auxiliares en el Subdepartamento de Canales de Atención, y en junio en la sucursal Nueva Miraflores como ejecutivo. Añade que la renovación se materializó con la Resolución Exenta RA N° 139/2561/2019 de 20 de junio de este año en la que se indica que la prórroga es hasta el 30 de junio, sin indicar razones o

Fundamentos

fundamentos que justifiquen por qué no se le renueva hasta diciembre de 2019. Agrega que el 28 de junio le indicaron que estaba desvinculado de FONASA y que su contrata terminaba el 30 de junio por una evaluación de su desempeño, sin indicarle nada más como tampoco entregarle un documento escrito. Refiere que el comportamiento de FONASA vulnera el dictamen de la Contraloría General de la República N° 85.700 de 28 de noviembre de 2016 que consagra el principio de la confianza legítima pues no se expresó el fundamento de la decisión, ni las razones de hecho o de derecho que la justifican. También se vulnera la Ley N° 19.880 que consagra los principios de transparencia, publicidad y de imparcialidad. Alude también a la necesidad de motivación del acto administrativo, acusando una falta de ésta. Señala que la actuación de la recurrida vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso y se ordene la inmediata reincorporación a sus funciones en FONASA con continuidad de sus remuneraciones desde el momento en que se produjo la separación efectiva hasta la reincorporación, todo ello con costas. 2°) Don Jorge Troncoso Estrada, informó el recurso en representación de la recurrida y solicitó el rechazo de la presente acción. Sostiene que no se ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal que conculque las garantías constitucionales del recurrente. Analiza la normativa sobre los cargos a contrata y luego señala que el actor reconoce que prestó servicios para FONASA desde el año 2014, que sucesivamente se fueron renovando sus contratas hasta noviembre de 2018 oportunidad en que se le notificó que no se renovaría su contratación en atención al cierre de la Sucursal Morandé en la cual él se desempeñaba como auxiliar. De esta forma, sí se dio cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República en relación a la motivación de la decisión. Añade que es efectivo que por una mesa de reconsideración se extendió el vínculo laboral del señor Crippa a diferencia de otros funcionarios del servicio en su misma situación que no tuvieron la misma consideración. Expresa que en enero de 2019 se dictó la Resolución Exenta 2D N° 4 la que se le notificó personalmente el día 14 de ese mes firmando conforme, por la que se extendió su contrata hasta el 30 de junio de 2019, de manera que no es efectivo que no supiera de este hecho. Agrega que lo que ocurrió en junio fue que la Contraloría hizo el registro de la resolución en dicho mes. De esta forma descarta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad como la conculcación de garantías constitucionales. 3°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición

Fallo

se decide no renovar su contrata dándose como único fundamento el cierre de la sucursal Morandé en donde él laboraba. Añade que por un proceso de reconsideración iniciado por la Asociación Nacional de Funcionarios de FONASA, se conformó una mesa de reconsideración, dejándose sin efecto la no renovación de su contrata y pasó a desempeñarse desde diciembre en labores auxiliares en el Subdepartamento de Canales de Atención, y en junio en la sucursal Nueva Miraflores como ejecutivo. Añade que la renovación se materializó con la Resolución Exenta RA N° 139/2561/2019 de 20 de junio de este año en la que se indica que la prórroga es hasta el 30 de junio, sin indicar razones o fundamentos que justifiquen por qué no se le renueva hasta diciembre de 2019. Agrega que el 28 de junio le indicaron que estaba desvinculado de FONASA y que su contrata terminaba el 30 de junio por una evaluación de su desempeño, sin indicarle nada más como tampoco entregarle un documento escrito. Refiere que el comportamiento de FONASA vulnera el dictamen de la Contraloría General de la República N° 85.700 de 28 de noviembre de 2016 que consagra el principio de la confianza legítima pues no se expresó el fundamento de la decisión, ni las razones de hecho o de derecho que la justifican. También se vulnera la Ley N° 19.880 que consagra los principios de transparencia, publicidad y de imparcialidad. Alude también a la necesidad de motivación del acto administrativo, acusando una falta de ésta. Señala que la act

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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece ante esta Corte de Apelaciones don Italo Giovanni Crippa Guerra, domiciliado en Serrano N° 73 oficina 1102 de la Comuna de Santiago, quien recurre de protección en contra del Fondo Nacional de Salud o FONASA, institución representada por su Director Nacional don Marcelo Mosso Gonzále

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