NN C/ YOEL ULISES GODOY ESCOBAR
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1. Que esta Corte en el presente estadio procesal, comparte las argumentaciones de la jueza a quo en lo que concierne a la concurrencia de la agravante contemplada en el artículo 12 número 10 del Código Penal, específicamente, en cuanto a la existencia de un estado de conmoción popular, lo que se acredita con la declaración de la víctima y con el parte de Carabineros. 2. Que en lo que atañe al grado de ejecución del delito investigado, específicamente, si estamos en presencia de un delito frustrado o de una tentativa del mismo, así como la incidencia que tendrá en definitiva la circunstancia indisputada respecto de don Yoel Godoy Escobar, de encontrarse este cumpliendo una pena pretérita por el delito de robo con violencia, bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, son circunstancias que deberán ponderarse en la oportunidad procesal correspondiente, no siendo posible arribar a las conclusiones categóricas que plantea la defensa en su libelo de apelación, por lo que, por ahora, se comparte el criterio y razonamiento de la sentenciadora de primer grado. 3. Que, dada la naturaleza del delito referido por el que han sido formalizados los encartados, la gravedad del mismo, y los antecedentes ya relatados, es posible concluir que en el caso del imputado Yoel Ulises Godoy Escobar, es la prisión preventiva la cautelar proporcional y necesaria que debe disponerse por estimar que la libertad de dicho imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad. Y respecto del imputado Miguel Angel Cardona Morales la cautelar del articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de privación de libertad parcial nocturna, también resulta ajustada al ilícito investigado y por ende proporcional al mismo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, por el Juzgado de G
Fundamentos
fundamentos facticos, tumulto o conmoción popular. De consiguiente, atendidos el grado de desarrollo imperfecto del delito y las circunstancias modificatorias concurrentes, la pena a aplicar en definitiva, probablemente no podría exceder el presidio menor en su grado mínimo por lo que las cautelares impuestas resultan excesivas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más rápida. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-950-2019.
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C.A. de Concepción Luc Concepción, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1. Que esta Corte en el presente estadio procesal, comparte las argumentaciones de la jueza a quo en lo que concierne a la concurrencia de la agravante contemplada en el artículo 12 número 10 del Código Penal, específicamente, en cuanto a la existencia de un estado de conmoción popular, l
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