SIN INFORMACION

HERRERA JIMENEZ CARLOS ALBERTO/PRESIDENTA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DOÑA MARIA EUGENIA MANAUD TAPIA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Alberto Herrera Jiménez, 68 años, casado, pensionado de Capredena, actualmente recluido en la cárcel de Punta Peuco, comuna de Til Til, sirviendo condena ejecutoriada de presidio perpetuo unificado simple en causas acumuladas roles N°1643 y 1643 bis, ambas de 1982; en libertad provisional con fianza constituida en causa rol N°2182-1998, “Pisagua” de esta Corte; reo preso en causa rol N°110.214 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso; quien interpone recurso de amparo en contra del Estado de Chile, representado por doña María Eugenia Manaud Tapia, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en calle Agustinas N°1687, Santiago, por estimar que el propio Estado ha incumplido lo señalado en el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución y le aplicó una sanción judicial que excede el máximo permitido por el Tratado del Mercosur, en el numeral 1 del artículo 13° relacionado con el “Acuerdo Sobre Extradición Entre los Estados Parte del Mercosur”. Pide disponer su inmediata libertad en las causas acumuladas roles N°1643 y 1643 bis, ambas de 1982, por las cuales se dictó presidio perpetuo unificado simple, atendido el hecho que la pena que debió ser aplicada, fue servida en su totalidad; o considerar, en el caso que se estime que el recurso de amparo no sea el medio idóneo para zanjar este asunto, que se oficie al ente judicial que corresponda para los mismos fines. Funda sus alegaciones señalando que cumple condena de presidio perpetuo unificado simple en las causas acumuladas roles N°1643 y 1643 bis, de 1982, por los homicidios calificados de Tucapel Jiménez Alfaro y Juan Alberto Alegría Mundaca, respectivamente, siendo detenido con miras a extradición el 19 de enero de 1992 en Buenos Aires, Argentina y pese a haberse allanado a ese trámite, permaneció en prisión preventiva en la cárcel de “Caseros”, Buenos Aires, por dos años, tres meses y cinco días, materializándose la extradición a Chile e

Fallo

fallo de primera instancia rol N°1643-1982, condenándolo a la pena de presidio perpetuo unificado simple en estas causas y el 12 de junio de 2003, con muy pocas modificaciones, la 4° Sala de esta Corte confirmó el fallo y el 9 de marzo de 2004, la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema pronunció fallo de casación, dejando firme la sentencia de Alzada, sentencias que se pronunciaron entre los años 2003 y 2004. En relación con la causa rol N°1979-84, el 16 de diciembre de 1991, la Ilustrísima Corte Marcial pronunció fallo condenándolo a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de “Violencia innecesaria con resultado de muerte”, en la persona de Mario Fernández López y el 13 de octubre de 2017, doña Luz González López, Jefa subrogante del Departamento Control Penitenciario, informó al Segundo Juzgado Militar de Santiago que el 22 de octubre de 1999, íntegra y satisfactoriamente cumplió en esta causa la pena impuesta, sin beneficio penitenciario. Señala que el acuerdo sobre extradición del Mercosur fue suscrito en Río de Janeiro, Brasil, el 10 de diciembre de 1998 y consta en el oficio N°9.592 de 21 de julio de 2011 de la Cámara de Diputados, que el Honorable Congreso aprobó dicho Acuerdo, siendo definitivamente promulgado y publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2012. Cita el numeral 1 del artículo 13°, que señala: “(...)EI Estado Parte requirente no aplicara al extraditado, en ningún caso. la pena de muerte o la pri

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CERTIFICO: Que, se anunció y alegó, contra el recurso el abogado del Consejo de Defensa del Estado don Cristóbal Díaz Mujica, por 15 minutos. Santiago, 7 de noviembre de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito folio 9: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparec

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