JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ FRANCISCO GABRIEL JIMENEZ VEGA. DTE. M.P.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el juez a quo para declarar la ilegalidad de la detención del imputado, y teniendo presente además que, del parte policial que ilustra el motivo de la detención del encartado, no se desprende la hipótesis que habilitó a personal policial para detener al imputado, tal como se reconoce por ambos intervinientes, y si bien en la audiencia de control de la detención se esbozó por el Fiscal que correspondía al control preventivo del artículo 12 de la ley 20.931, dicha norma solo permite verificar la identidad de la persona, vedando la posibilidad de cualquier registro y por cierto su detención, como ocurrió en el caso de marras, por lo anterior y conforme lo dispuesto en los artículos 132 bis y 358 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada en audiencia de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital, dictada por el Juez de Garantía de Coquimbo, que declaró ilegal la detención del imputado Francisco Gabriel Jiménez Vega. Acordada con el voto en contra del Sr. Montenegro quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida y declarar legal la detención del imputado de autos, por considerar que del mérito de los antecedentes, existían indicios suficientes para proceder a su aprehensión en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal y 495 N°4 del Código Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 626-2019 Penal. En La Serena, a siete de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Siendo las 10:40 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Fernando ramirez Infante, el Ministro interino señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Públi

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