/ZENTENO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Patricio Guillermo Bravo Arenas, domiciliado en Echaurren 195, Limache; Javiera Tapia Pérez, domiciliada en Pedro Montt s/n Valparaíso; John Parada Montero, domiciliado en Blanco 1199, Valparaíso; Macarena Toro Delgado, domiciliada en Prat 772, tercer piso, Valparaíso; Christian Andrés Órdenes Castro, domiciliado en San Luis 498, departamento 906, Valparaíso y Orenkey Velásquez Díaz, domiciliado en Pedro Montt s/n, Valparaíso; quienes interponen recurso de amparo de garantías constitucionales en contra del señor Hugo Zenteno Vásquez, General de Zona de Carabineros de Chile, domiciliado en Buenos Aires 750, Valparaíso, y del señor Juan Andrés de la Maza Larraín, Contra Almirante y Jefe de la Defensa Nacional con competencia y mando sobre la Región de Valparaíso. A fin de fundamentar su recurso, exponen que durante el estado constitucional de emergencia dispuesto en la Región de Valparaíso por el señor Presidente de la República mediante Decreto Exento N° 473 de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecinueve, como abogados decidieron prestar apoyo gratuito a las personas detenidas que se encontraren en diversos centros de detención a lo largo del país, pero el personal policial se negó a emitir salvo conductos a dichos profesionales, y además impidieron el contacto con quienes se encontraban al interior de las unidades policiales, no propiciando así condiciones mínimas para que los recurrentes puedan tener privacidad en sus conversaciones técnicas. Exponen que dichos actos, que califican de ilegales y arbitrarios, constituyen una vulneración respecto de los recurrentes, a los numerales tercero y séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan que se acoja el presente recurso y en definitiva, se otorgue sin más dilación, mientras dure el estado de excepción constitucional, los respectivos salvoconductos a los abogados recurrentes y por extensión a todo abogado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo presentado por los abogados Patricio Guillermo Bravo Arenas, Javiera Tapia Pérez, John Parada Montero, Macarena Toro Delgado, Christian Andrés Órdenes Castro y Orenkey Velásquez Díaz, y en contra del señor Hugo Zenteno Vásquez, General de Zona de Carabineros de Chile, y del señor Juan Andrés de la Maza Larraín Contra Almirante y Jefe de la Defensa Nacional con competencia y mando sobre la Región de Valparaíso. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-791-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Patricio Guillermo Bravo Arenas, domiciliado en Echaurren 195, Limache; Javiera Tapia Pérez, domiciliada en Pedro Montt s/n Valparaíso; John Parada Montero, domiciliado en Blanco 1199, Valparaíso; Macarena Toro Delgado, domiciliada en Prat 772, tercer piso, Valpa
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