SIN INFORMACION

ROCO CAMPOS ELIZABETH IVONNE/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Elizabeth Ivonne Roco Campos, chilena, profesora de educación básica, domiciliada en calle El Lenga Nº 5613, Huechuraba, quien recurre de amparo preventivo en contra de Carabineros de Chile y/o de quienes estén detrás de las perturbaciones a su integridad y libertad. En cuanto a los hechos señala que el día miércoles 23 de Octubre del presente, su madre recibió tres llamadas de teléfono de red fija, de alguien que se identificó como cabo de la 54 Comisaría de Huechuraba, que no recuerda su nombre solo que era mujer quien le preguntó por la amparada, dando el nombre y preguntando “si vivía allí”. Su madre explicó que había salido temprano y no se encontraba. En el tercer llamado le preguntaron “si ella además era la coordinadora del grupo 50 años de La Pincoya”, su madre le respondió que no sabía nada de eso. Indica que aquel día miércoles, participaba de las actividades de movilización ciudadana convocadas en la plaza cívica de la comuna y no se dio cuenta que durante esa mañana había recibido en su celular tres (3) llamadas desde dos (2) teléfonos celulares distintos y desconocidos. Y alrededor de las 13:00 horas aproximadamente, respondió un llamado de uno de esos dos (2) celulares, y la persona al otro lado de la línea, quien se identificó, luego de saludarme, como la cabo Garrido de la 54 Comisaría de Huechuraba, le interrogó insistentemente, haciéndole varias preguntas: “si era la encargada del Comité 50 años de La Pincoya”, “si era la Coordinadora de ese evento” y luego “si era la vocera”. A lo que le devuelvo la pregunta, diciéndole “por qué quiere saber si soy la vocera”. Nuevamente explicó que “este es un grupo de organizaciones sociales del sector y que tiene un vínculo directo con la Intendencia para coordinarse vía email, y que ella más que nadie sabe que no pueden haber actos masivos durante el estado de emergencia”. A lo que le vuelve a insistir, “es usted la Activista del comité de los 50 años de La Pincoya”, y ella insistió, “pero

Fundamentos

Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo, mecanismo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas inmediatas de resguardo o de providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de esa garantía. Así las cosas, constituyen requisitos indispensables de esta acción, la existencia, primero, de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, en sentido amplio, o que contravenga un mandato o prohibición constitucional o legal; segundo, que este acto ilegal afecte las garantías en cuestión en términos que, en general, signifiquen una privación, perturbación o amenaza para el amparado; y, tercero, que esta magistratura se encuentre en situación material y jurídica de poder adoptar las medidas inmediatas de resguardo o las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: De los antecedentes de autos aparece que la actuación que se califica de ilegal son los llamados telefónicos efectuados, tanto al correspondiente a la red fija domiciliaria, como asimismo al teléfono celular de la recurrente, como una forma de “amedrentamiento sutil”. Tercero: Atendido el mérito de lo informado, si bien los llamados telefónicos existieron, éstos se hicieron por parte del personal policial con fines de coordinación y para emitir un informe sobre la factibilidad operativa policial de la actividad denominada “Celebración 50 años de La Pincoya”, representada por la recurrente razón por la que no se vislumbra acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados por doña Elizabeth Ivonne Roco Campos, no existiendo medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Elizabeth Ivonne Roco Campos. N°Amparo-2250-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. En Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Elizabeth Ivonne Roco Campos, chilena, profesora de educación básica, domiciliada en calle El Lenga Nº 5613, Huechuraba, quien recurre de amparo preventivo en contra de Carabineros de Chile y/o de quienes estén detrás de las perturbaciones a su integridad y libertad. En cuanto a los hechos señala que el día m

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