/GUZMÁN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de la adolescente MATA TE RA’A HIRU A KIRU TUCKI ROA, en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2019 pronunciada por el JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE ISLA DE PASCUA, que de forma arbitraria e ilegal ordenó el ingreso de la amparada al Hogar de Menores de Rapa Nui como parte de la medida cautelar de sujeción a la vigilancia del Servicio Nacional de Menores (SENAME). Explica que el día 27 de octubre del año en curso su presentada de 15 años de edad fue formalizada como presunta autora de los delitos de robo en lugar no habitado, daños calificados y hurto en grado de desarrollo consumado. Agrega que la Fiscalía solicitó las medidas cautelares de sujeción a vigilancia del SENAME y arraigo insular. Sin embargo, el Tribunal recurrido impuso el ingreso al Hogar de Menores que es una medida que no se encuentra prevista en la ley, afectando con ello la libertad personal y seguridad individual de la adolescente. Aclara que dicha medida no corresponde que sea impuesta por un Juzgado de Garantía sino uno de Familia. Al efecto, señala que por oficio N° 189 de 28 de octubre de 2019 la Directora del aludido Centro Residencial solicitó al Juzgado que dejara sin efecto el ingreso de la amparada, porque dada la categoría de “Centro Asistencial de Protección Simple” dicha institución no puede mantener la sujeción y custodia de la adolescente en calidad de imputada. Sin embargo, reclama que por resolución de fecha 29 de octubre del presente año, don Alex Guzmán Manríquez, Juez Interino del Juzgado Mixto de Isla de Pascua, no acogió la mencionada solicitud, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 del Código Procesal Penal y en el inciso segundo de la misma norma, añadiendo que la amparada también fue ingresada a dicha Residencia como medida de protección por causa de familia. Además, aclaró que la medida en cuestión no corresponde a una internación provisoria del artículo 32 de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes en estrados aparece que el Juez recurrido, no obstante haber negado la solicitud del Ministerio Público tendiente a decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total contra la adolescente, al abrir de oficio una causa proteccional en sede de familia y aprobar en la misma una solución colaborativa consistente en el ingreso al Centro Residencial de Isla de Pascua implica que, en la práctica, adoptó una medida cautelar similar a la contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, pero esta vez, mediante la apertura de una causa de familia, de oficio. 2) Que en atención al principio rector en materia de NNA, esto es, el interés superior de aquellas y aquellos, es posible establecer que la decisión jurisdiccional adoptada aparece infundada, desproporcionada y, consecuentemente, devino ilegal. En efecto, no habiéndose decretado la medida cautelar de arresto domiciliario total en los autos penales, no existe antecedente alguno que permita al Juez ordenar, de oficio, la internación de la adolescente, aduciendo necesidad de protección puesto que, de los elementos acopiados, sólo es posible concluir que fue internada en el Hogar colaborador del Sename, precisamente como consecuencia de la imputación de determinadas conductas que podrían ser delictuales, sin realizar la gestiones necesarias que, los procedimientos en Familia, ameritan, como establecer la existencia de otras redes familiares que pudieran brindar el cobijo y protección a la niña, que sus padres no son capaces de entregarle. 3) Que, conforme a lo razonado, resulta necesario acoger la acción cautelar deducida por haberse probado sus fundamentos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Mata Te Ra’a Hiru A Kiru Tucki Roa y, en consecuencia, se declara que se dejan sin efecto las siguientes resoluciones, ambas dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua con fecha 27 de octubre de 2019: la resolución pronunciada en causa penal RIT N° 453-2019, en aquella parte que decretó contra la amparada la medida cautelar personal innominada “de ingreso, para su sujeción y custodia, al Centro Residencial de Isla de Pascua”; y consecuentemente, aquella dictada en causa de protección en sede de familia RIT N° P-105-2019. Dese inmediata orden de libertad a la amparada, si no estuviere privada de la misma por otra causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-856-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de la adolescente MATA TE RA’A HIRU A KIRU TUCKI ROA, en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2019 pronunciada por el JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE ISLA DE PASCUA, que de forma arbitraria e ilegal ordenó el ingreso de la amparada al Ho
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica