SIN INFORMACION

MAURICIO ANDRES DIAZ HENRÍQUEZ CONTRA CARABINEROS DE CHILE, GENDARMERIA DE CHILE Y SERVICIO DE SALUD HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos en que se fundamentó, fueron informados por carabineros al Fiscal de turno, que dispuso que el detenido fuera puesto a disposición del Juzgado de Garantía de San Bernardo, para audiencia de control de la detención el día 21 de octubre. Relata que el 21 de octubre del año 2019, a las 12:40 PM, se lleva a cabo la audiencia de control de detención de Díaz Henríquez, en el Juzgado de Garantía de Bernardo, oportunidad en que se declara por el Juez actuante legal la detención y se procede por la Fiscalía a formalizarlo, como imputado por desórdenes públicos, solicitando medida cautelar de arraigo nacional, que es decretada por el Tribunal, recuperando luego de la audiencia la libertad. Cuarto: Que finalmente informa don Cristian Fabián Morales Pereira Juez Titular del Juzgado de Garantía San Bernardo y refiere que ante dicho tribunal se tramita actualmente la causa RIT 12.440-2019 en contra del recurrente y en la misma causa, con fecha 21 de octubre del año en curso, entre las 12:40 y 12:43 horas, se realizó por el Juez de este Tribunal, don Claudio Ortega Loyola, audiencia de control de detención en la que se declaró la legalidad de la detención de Mauricio Andrés Díaz Henríquez, quien a continuación fue formalizado, junto a un coimputado, por el delito de desórdenes públicos, en calidad de autor, delito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 20 de Octubre del año 2019, a las 16:00 horas en calle José Manuel Balmaceda con Federico Errázuriz, Comuna de Buin. Todo lo anteriormente expuesto, consta en el acta de dicha audiencia que consta en la carpeta digital de la misma causa. Agrega que se decretaron medidas cautelares respecto del imputado, consistentes en el arraigo nacional durante el tiempo que dure la investigación, fijando el plazo de la misma en 60 días. Observa que al término de la referida audiencia, el Juez que dirigía la misma, decretó orden de libertad inmediata de Díaz Henríquez, constando en la historia de la carpe

Fundamentos

motivos que ignora fue detenido por personal de Carabineros. Analiza la procedencia de la acción de amparo ante la privación de su libertad, infringiendo lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Refiere que deben considerarse, además, los estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puesto que los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y, por mandado constitucional, tienen primacía por sobre las normas de derecho interno. Solicita en definitiva se asegure la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos, debiendo ser trasladado y puesto en presencia del juez competente. Segundo: Que informando al tenor del recurso la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, señala que consultadas las Zonas dependientes de esa Zona Metropolitana de Carabineros y Departamentos que realizan servicios policiales, la 15a Comisaria de Carabineros "Buin", dependiente de la Zona de Carabineros "Santiago Este", informó mediante Oficio N° 469 de fecha 25 de octubre pasado, que el día 20 de octubre de 2019 a las 17:00 horas, el Suboficial José Barrera Araya, en compañía del Sgto. 2o Patricio Garcés Altamirano, Cabo 1° Nelson Huilcaleo Antiñanco y Cabo 1° Javier Silva Águila, de servicio de primer patrullaje, en las motos todo terreno siglas institucionales M-5745, M-5742, M5740 y M-5763, mientras efectuaban patrullaje preventivo por calle Balmaceda en dirección al oriente, debido a las diferentes manifestaciones y alteraciones al orden público a nivel nacional, se percataron que un grupo de individuos se encontraban alterando el normal sentido del tránsito, lanzando objetos al personal policial como a la propiedad privada, siendo sorprendidos infraganti, procedieron a huir por la misma arteria y al llegar a la intersección de calle Errázuriz de la misma comuna, el personal policial logró dar alcance a cinco individuos, procediendo a su detención por desórdenes públicos. Lo anterior queda plasmado en el Parte Policial № 3234, de fecha 21.10.2019, direccionado a la Fiscalía Local de San Bernardo, los que se adjuntan. Añade que a raíz del procedimiento, consultado el fiscal de turno, dispuso que, en el caso de los adultos, fueren pasados a control de detención, situación en la que se encontraba Mauricio Andrés Díaz Henríquez, por lo que fue entregado al Juzgado de Garantía de San Bernardo, para la continuación del procedimiento. Tercero: Que informa asimismo don Gamal Andrés Massú Haddad, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de San Bernardo, indicando que con fecha 20 de octubre del presente año, alrededor de las 17:00 horas, don Mauricio Díaz Henríquez, es detenid

Fallo

se declara por el Juez actuante legal la detención y se procede por la Fiscalía a formalizarlo, como imputado por desórdenes públicos, solicitando medida cautelar de arraigo nacional, que es decretada por el Tribunal, recuperando luego de la audiencia la libertad. Cuarto: Que finalmente informa don Cristian Fabián Morales Pereira Juez Titular del Juzgado de Garantía San Bernardo y refiere que ante dicho tribunal se tramita actualmente la causa RIT 12.440-2019 en contra del recurrente y en la misma causa, con fecha 21 de octubre del año en curso, entre las 12:40 y 12:43 horas, se realizó por el Juez de este Tribunal, don Claudio Ortega Loyola, audiencia de control de detención en la que se declaró la legalidad de la detención de Mauricio Andrés Díaz Henríquez, quien a continuación fue formalizado, junto a un coimputado, por el delito de desórdenes públicos, en calidad de autor, delito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 20 de Octubre del año 2019, a las 16:00 horas en calle José Manuel Balmaceda con Federico Errázuriz, Comuna de Buin. Todo lo anteriormente expuesto, consta en el acta de dicha audiencia que consta en la carpeta digital de la misma causa. Agrega que se decretaron medidas cautelares respecto del imputado, consistentes en el arraigo nacional durante el tiempo que dure la investigación, fijando el plazo de la misma en 60 días. Observa que al término de la referida audiencia, el Juez que dirigía la misma, decretó orden de libert

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos. Primero: Que don Mauricio Andrés Díaz Henríquez estudiante de Administración Pública de la Universidad de Santiago de Chile, de 23 años de edad, recurre de amparo en su favor y en contra de personal de Carabineros de Chile, por haber sido detenido en la intersección de las calles José Manuel Balmaceda con Errázuriz de la comuna de

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