SIN INFORMACION

SILVA/CARABINEROS

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Matías Blas Silva Alliende, abogado, domiciliado para estos efectos en Bilbao 299, Providencia, Santiago, a nombre de Miguel Alberto Ballesteros Candía, interpone acción de amparo constitucional en contra de Carabineros de Chile, representado legalmente por su General Director Mario Rozas Córdova, domiciliado en Zenteno N°1196, Santiago, Región Metropolitana. A los presentes autos se acumularon los recursos de Amparo Roles: 219 y 220 ambas 2019. En relación a los amparados Ximena de la Torre Martínez y Sebastián Alexis Varela Barberis. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el hecho que sus representados se han visto perturbados y amenazados de manera ilegal y arbitraria en el ejercicio de su derecho a la libertad individual y la seguridad personal, por cuanto, han sido objeto de seguimientos y fijaciones fotográficas de sus domicilios con el presumible propósito de proceder, posteriormente, a privarlos ilegalmente de su libertad sin respeto a su derecho a la inviolabilidad del hogar y sin que exista orden judicial para su detención. Expone que como es de público conocimiento, con fecha 18 de octubre de 2019, y a raíz de una serie de manifestaciones públicas de diversa índole desarrolladas en la Región Metropolitana y otras zonas del país, el Presidente de la República, Sr. Sebastián Piñera Echeñique, decretó estado de emergencia. En el marco de esta situación han constatado casos de incumplimiento por parte de Carabineros y miembros del Ejército de las normas relativas a la práctica de detenciones en caso de flagrancia, a las condiciones de detención, a las exigencias de proporcionalidad y progresividad del uso de la fuerza, así como la situación de personas que han visto gravemente vulneradas su integridad física y psíquica por actuaciones ilegales de algunos de los integrantes de dichas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Indica que en el marco de las movilizaciones que ha tenido lugar durante los últimos días, han comenzado a producirse hechos que, mirados en su conjunto, constituyen claros casos de persecución y amedrentamiento dirigidos a dirigentes estudiantiles a través de la privación, perturbación y amenaza de su libertad personal. Relata hechos ocurridos en la ciudad de Santiago, en que Carabineros ha efectuado detenciones ilegales, las cuales fueron precedidas de actos de seguimiento, en que sujetos desconocidos siguieron a las victimas hasta los lugares donde pernoctaron. Plantea, en el caso de Miguel Ballesteros, que el miércoles 22 del presente mes, su representado asistió a la Primera Asamblea Comunal que se realizó a las 18:00 horas en dependencias del Colegio de Profesores. Allí se percató de la presencia de dos personas que no eran parte de ninguna organización, que no intervinieron en la reunión y presentaban una actitud vigilante. Terminada dicha reunión, esas personas siguieron el mismo camino que su representado, quien al darse cuenta de esta situación intenta hablarles. Los sujetos se alejaron rápidamente. Luego el viernes 25 de octubre se encontraba asistiendo a personas detenidas y heridas por las manifestaciones, todo esto entre las 21 y 23 horas. Ese día se percata que estas personas merodeaban las dependencias donde estaba colaborando. Ellos se encontraban en las afueras de dichos lugares y observando los movimientos de todos los que se encontraban en el lugar antes indicado. Además, el sábado 26 de octubre, a las 16 horas aproximadamente, las mismas personas se encontraban siguiendo a su representado y su señora cuando

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Matías Blas Silva Alliende, a nombre de Miguel Alberto Ballesteros Candía, Ximena de la Torre Martínez y Sebastián Alexis Varela Barberis, en contra de Carabineros de Chile, representado legalmente por su General Director Mario Rozas Córdova. Regístrese y comuníquese. Rol 218-2019 y acumuladas 219-2019, 220-2019 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Matías Blas Silva Alliende, abogado, domiciliado para estos efectos en Bilbao 299, Providencia, Santiago, a nombre de Miguel Alberto Ballesteros Candía, interpone acción de amparo constitucional en contra de Carabineros de Chile, representado legalmente por su General Director Mario Rozas Córdova, domiciliado en Zenteno N°1196, Sant

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