/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de José Miguel Espinoza Vallejos, cédula de identidad Nº 15.507.153-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en razón de la dictación del Ord. Nº 702/2019 de fecha 16 de octubre de 2019, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación, cuyo cumplimiento inició con fecha 10 de septiembre de 2016 con 182 días de abono y tiene fecha de término para el día 12 de marzo de 2020, contando con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional, y a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales para ello. Sostiene que no obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de libertad condicional al amparado, en atención a “Que conforme a lo consignado en el informe de postulación psicosocial, el interno ha mantenido su nivel de riesgo de reincidencia en un nivel alto, registrando una recaída en el consumo de drogas que ha afectado el desarrollo de su plan de intervención y la consecución de objetivos, además de presentar deficientes habilidades para resolver conflictos y manejo de la ira, y teniendo especialmente presente que en virtud de lo expuesto el citado informe concluye que tiene áreas deficitarias que trabajar, se estima que debe continuar con el proceso de observación”. Estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que tor
Fundamentos
considerando que la posibilidad de ser intervenido al interior del penal no pasa por la voluntad del amparado, sino por la capacidad de la administración penitenciaria de poder intervenirlo de manera adecuada. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se decrete que se le reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remite los antecedentes consistentes en Informe consolidado de postulación al Proceso de Libertad Condicional, Informe de postulación psicosocial, Informe de Conducta, Certificado de Antecedentes Penales e Informe Laboral del penado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que dicha Comisión resolvió rechazar el beneficio al interno, conforme a lo consignado en el informe de postulación psicosocial, el que señala que el interno ha mantenido su nivel de riesgo de reincidencia en un nivel alto, registrando una recaída en el consumo de drogas que ha afectado el desarrollo de su plan de intervención y la consecución de objetivos, además de presentar deficientes habilidades para resolver conflictos y manejo de la ira, y teniendo especialmente presente que en virtud de lo expuesto el citado informe concluye que tiene áreas deficitarias que trabajar, por lo que se estima que debe continuar con el proceso de observación. Agrega que de acuerdo a la ley actual la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida. Por resolución de folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 702/2019, de 16 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que conforme a lo consignado en el informe de postulación psicosocial, el interno ha mantenido su nivel de riesgo de reincidencia en un nivel alto, registrando una recaída en el consumo de drogas que ha afectado el desarrollo de su plan de intervención y la consecución de objetivos, además de presentar deficientes habilidades para resolver conflictos y manejo de la ira, y teniendo especialmente presente que en virtud de lo expuesto el citado informe concluye que tiene áreas deficitarias que trabajar, se estima que debe continuar con el proceso de observación”. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional tomando en cuenta los antecedentes del in
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don José Miguel Espinoza Vallejos, dejándose sin efecto el Ord. Nº 702-2019 de fecha 16 de octubre de 2019 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-830-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de José Miguel Espinoza Vallejos, cédula de identidad Nº 15.507.153-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comis
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