BUSTIOS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Geovanny Carbonero Zandoval, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en razón de la dictación del Ord. Nº 766/2019 de fecha 17 de octubre de 2019, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cuenta con los requisitos de tiempo mínimo, estudios y conducta exigidos por el D.L. 321 para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional. Sostiene que no obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de libertad condicional al amparado, en atención a “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Estima que la resolución que deniega el beneficio de la libertad condicional deviene en ilegal, ya que ha impedido al amparado gozar de su libertad condiional. Solicita se ordene la inmediata libertad del amparado, como consecuencia de su derecho a la concesión de su libertad condicional, por amenazar y perturbar en forma ilegal la garantía constitucional del artículo 19 Nº 7 y 26 de la Constitución Política de la República. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que dicha Comisión resolvió rechazar el beneficio al interno,
Fundamentos
considerando el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del que se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. En efecto, el informe señala que Carbonero Zandoval presenta desarraigo familiar, no problematiza la transgresión a la norma y los efectos en sí mismo y terceros, se encuentra en estado motivacional de contemplación, fue incorporado recientemente al Programa de Reinserción Social y en mayo de este año realizó su primer taller psicosocial, requiriendo avanzar en estas instancias. Agrega que de acuerdo a la ley actual la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida. A folio 7, el Alcaide del Centro Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remite copia de la carpeta de presentación para la postulación de la libertad condicional del recluso. Por resolución de folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 766/2019, de 17 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional tomando en cuenta los antecedentes del informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Geovanny Carbonero Zandoval, dejándose sin efecto el Ord. Nº 766-2019 de fecha 17 de octubre de 2019 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-796-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Geovanny Carbonero Zandoval, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en ra
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