SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Humberto Romero Fuentes, quien recurre de amparo en favor de RICARDO FABIÁN SALAZAR CARRASCO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la resolución N° 752, de 16 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, que de modo ilegal y arbitrario rechazó la libertad condicional de su representado. Indica que con fecha 29 de julio de 2014 el amparado comenzó a cumplir diversas penas a que fue condenado, entre otros, por los delitos de hurto frustrado y robo con intimidación, cuya fecha de término es el día 7 de diciembre de 2023. Añade que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, el sentenciado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. N° 321, de 1925. Reclama que a pesar de ello, la Comisión recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, en atención a que del “contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Precisa que la ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019 modificó el citado decreto ley N° 321, haciendo exigible -entre otras condiciones-conforme con lo dispuesto en el numeral 3) de su artículo 2°, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Afirma que la exigencia legal se limita a que el postulan

Fundamentos

considerando el mérito del informe de postulación psicosocial, el cual consigna que el interno “presenta un nivel alto de reincidencia, con necesidad de intervención, encontrándose en la fase media de este proceso, tiene mediana conciencia del delito con dificultades para elaborar el daño causas, demuestra escasas habilidades sociales y deficiente manejo de la ira, además de problemas de adherencia frente a beneficios, lo que se traduce en el quebrantamiento de condena”. Añade que dicho informe indica que el sentenciado “presenta ambivalencia en su proceso de cambio, por lo que sugiere dar continuidad a su Plan de Intervención”. Por último sostiene que su decisión está fundamentada. A folio 6, por resolución de seis de noviembre de 2019, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 752, de 16 de octubre de 2019, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicho documento, el que expresa: “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. 2) Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos siete bimestres. 3) Que, además, consta en el “Informe laboral” de 30 de octubre de 2019, que el interno cuenta con muy buena conducta en el bimestre de agosto y septiembre, desempeñándose como mozo de dependencias, demostrando buena disposición al trabajo. 4) Que, aun cuando la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existe en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual resulta ser favorable al amparado. 5) Que, en consecuencia, en este caso la recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del citado decreto ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al interno de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio y declarar que el amparado reúne todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación al beneficio de que se trata. A folio 5, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que una vez analizados los antecedentes y dentro del ámbito de sus facultades, rechazó el beneficio, considerando el mérito del informe de postulación psicosocial, el cual consigna que el interno “presenta un nivel alto de reincidencia, con necesidad de intervención, encontrándose en la fase media de este proceso, tiene mediana conciencia del delito con dificultades para elaborar el daño causas, demuestra escasas habilidades sociales y deficiente manejo de la ira, además de problemas de adherencia frente a beneficios, lo que se traduce en el quebrantamiento de condena”. Añade que dicho informe indica que el sentenciado “presenta ambivalencia en su proceso de cambio, por lo que sugiere dar continuidad a su Plan de Intervención”. Por último sostiene que su decisión está fundamentada. A folio 6, por resolución de seis de noviembre de 2019, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 752, de 16 de octubre de 2019, por medio de la cual la Comisión

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Humberto Romero Fuentes, quien recurre de amparo en favor de RICARDO FABIÁN SALAZAR CARRASCO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la resolución N° 752, de 16 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LI

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