SIN INFORMACION

/ZENTENO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Bravo Arenas, quien recurre de amparo en favor del estudiante BERNARDO ALEXIS BÓRQUEZ SALGADO, y en contra del GENERAL DE ZONA DE CARABINEROS DE CHILE Hugo Zenteno Vásquez y del JEFE DE LA DEFENSA NACIONAL Juan Andrés De La Maza, por la eventual detención y retención de su representado. Explica que el día 24 de octubre de 2019, alrededor de las 15:00 horas, su representado salió de su domicilio en medio de las manifestaciones registradas en el país. Sin embargo, a la fecha de presentación de este arbitrio, esto es, 26 del mencionado mes y año, el amparado se encuentra desaparecido. Afirma que dado el estado de excepción constitucional que rigió en nuestro país, los recurridos tienen responsabilidad directa en la mencionada desaparición, en los términos del artículo 2° de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobado por el decreto N° 280 de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En definitiva, solicita acoger el presente recurso y ordenar a las recurridas que informen si el afectado se encuentra detenido, arrestado o preso en alguna de sus dependencias y, en caso afirmativo, indiquen fecha, hora y circunstancias de la detención y lo trasladen ante el juez competente. A folio 8, informa el Jefe de la V Zona de Carabineros. Manifiesta que el 24 de octubre de 2019 a las 21:10 horas se presentó en la Segunda Comisaría de Carabineros de Quilpué doña Priscilla Salgado Oñate, quien formuló una denuncia por presunta desgracia de su hijo y amparado de autos, en la que señaló que este le había escrito a través de mensajería telefónica que quería “atentar contra su vida”. Agrega que dio cuenta de ello a la Fiscalía Local de Quilpué, la que dispuso la búsqueda del afectado a nivel nacional. Añade que el día 28 de octubre de 2019 tomaron conocimiento a través de las redes sociales que en horas de la tarde del día anterior se habría encontrado un cuerpo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que del mérito de los antecedentes y lo informado, principalmente, por la Fiscalía Local de Quilpué y la Unidad de Tanatología del Servicio Médico Legal de Valparaíso, aparece que la muerte del amparado no obedece, preliminarmente, al actuar de terceros. 2) Que, a mayor abundamiento, según precisó el Ministerio Público se inició la causa RUC N° 1901154027-1 con el objeto de investigar la denuncia sobre presunta desgracia presentada por la madre del amparado, por lo que los hechos que sirven de fundamento al presente arbitrio constitucional se encuentran amparado por el derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bernardo Alexis Bórquez Salgado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-814-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Bravo Arenas, quien recurre de amparo en favor del estudiante BERNARDO ALEXIS BÓRQUEZ SALGADO, y en contra del GENERAL DE ZONA DE CARABINEROS DE CHILE Hugo Zenteno Vásquez y del JEFE DE LA DEFENSA NACIONAL Juan Andrés De La Maza, por la eventual detención y retención de su r

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