SIN INFORMACION

LUNA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Katherinee Judith Luna Oviedo, Ingeniera de Ejecución en Informática, domiciliada en Calle San Gerónimo N° 1225, comuna de San Javier, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Javier, representado legalmente por su alcalde don Jorge Eduardo Ignacio Silva Sepúlveda, ambos domiciliados en Calle Arturo Prat 2490, comuna de San Javier, por estimar que las actuaciones que les atribuye y detalla, constituyen una vulneración y/o amenaza de las garantías constitucionales consagradas en los N°s. 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Conforme a lo anterior, solicita acogerlo en todas sus partes y que se ordene dejar sin efecto el Decreto N°1576 de 12 de agosto de 2019, y disponer la inmediata restitución de grado 8° de la Escala Municipal, con costas. Por resolución de 27 de agosto de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida Municipalidad de San Javier, representada por su alcalde don Jorge Eduardo Ignacio Silva Sepúlveda, quien lo evacúo solicitando su rechazo, con costas. De igual forma, se solicitó informe a la Contraloría General de la República, quien respondió el 9 de septiembre pasado. Por resolución de 22 de septiembre último, se dispuso traer los autos en relación y se procedió a la vista del recurso el día 2 de octubre del año en curso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por la recurrente que ingresó a la Ilustre Municipalidad de San Javier el 27 de noviembre del año 2000, mediante concurso público, al cargo de Jefatura grado 12° titular, que desempeñó hasta el 31 de diciembre del 2008. Desde el 1 de enero de 2009 fue nombrada titular en el cargo de Directora de Secretaría Comunal de Planificación, el que desempeñó hasta el 4 de abril de 2013, cuando mediante Decreto Alcaldicio fue nombrada titular en el cargo profesional grado 11 de la Escala de Municipalidades, provisto mediante concurso público de posiciones, el que ganó en base a sus antecedentes profesionales. Posteriormente, por Decreto Exento de 28 de abril de 2016, fue destinada por la autoridad comunal a desarrollar funciones de Encargada de Transparencia Municipal; y por Decreto Exento de 22 de marzo de 2018 fue destinada a cumplir funciones como Encargada de Aseo y Ornato de la Municipalidad de San Javier, manteniendo el grado en el escalafón profesional grado 11°. Señaló que durante el año 2018, la Ilustre Municipalidad de San Javier comenzó a trabajar en una nueva planta municipal, que fue aprobada por Contraloría Regional del Maule y publicada en el Diario oficial con fecha 27 de diciembre de 2018; y conforme a ello, se efectuó el proceso de ajustar su nueva planta Municipal y dando un estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 ter de la Ley N° 20.922, del Ministerio del Interior que modificó disposiciones aplicables a los funcionarios municipales, esto dentro del plazo que fija el artículo 49 quater inciso final de la misma ley; dictando el Decreto Afecto N° 470 de 15 de marzo de 2018, que regularizó y aprobó el encasillamiento en la nueva planta Municipal de San Javier en consideración al artículo 49 ter letra a) de la mencionada norma legal, el que tuvo aplicación desde el 1 de enero de 2019 y dispone: “Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas… a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito”, proceso que concluyó, con el encasillamiento en el grado 11° municipal. Practicado el procedimiento y verificando que en la planta aún existían cargos vacantes, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 473 de 18 de marzo de 2019 el cual, dando cumplimiento a lo establecido en la letra c) del artículo 49 ter de la ley N° 20.922, el cual establece “c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley N° 18.883…”. Y señala “Apruébese y Regularícese la Promoción a contar del 01 de Enero de 2019, a los funci

Fallo

por tanto, en obligada observancia de lo razonado por las resoluciones aludidas previamente, ser entendido el Decreto Alcaldicio en comento como completamente arbitrario, carente de motivación, y violatorio de derechos y garantías fundamentales. Esgrime que se ha faltado al carácter finalistico del acto, el cual consiste en impedir que el interesado se vea privado de los medios de defensa necesarios para impugnar la actuación del órgano de la administración del estado; del mismo modo, a la suficiencia del acto, que le permita explicarse por sí mismo; a la concreción del mismo, por no existir en absoluto una justificación que se aplique al caso concreto que derive en la resolución tomada por la autoridad, siendo incongruente con el contenido decisorio. Asimismo, esgrimió la ilegalidad del acto impugnado, por haber sido dictado en contravención a lo prevenido en el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880, que prescribe que “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”, prescripción que en los hechos, según los antecedentes expuestos por este actor y a su criterio, ha sido deliberadamente transgredida por el actuar de la Municipalidad. Argumenta que en los actos administrativos en que se materialice una decisión de esta índole, no basta con indi

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Talca, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece doña Katherinee Judith Luna Oviedo, Ingeniera de Ejecución en Informática, domiciliada en Calle San Gerónimo N° 1225, comuna de San Javier, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Javier, representado legalmente por su alcalde don Jorge Eduardo Ignacio Silva Sepúlveda, ambos domiciliados en Calle

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