SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 4 de noviembre del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don Luis Miguel Salas Jeldes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Que, el amparado, cumple su condena de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Agrega que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 10 de marzo de 2017 y termino de la misma el 11 de mayo de 2020, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 12 de octubre de 2019. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de tres bimestres anteriores a su proceso de postulación, trabajando en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano y carpintero y de igual modo ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Expone que como argument

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. En efecto el informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, si bien concluye que no es recomendable otorgar el beneficio, también es cierto que el mismo posee antecedentes que permitirían arribar a una conclusión diversa, tales como el hecho de que el condenado posee y se plantea estrategias de cambio conductual o bien el arraigo familiar que éste presenta, lo cual de cierta forma, haría contradictoria su conclusión con parte del contenido del informe. 4°.- Que, teniendo presente el delito por el cual se encuentra sirviendo condena el amparado, y que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, este Tribunal acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se ACOGE el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Luis Miguel Salas Jeldes, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Latife, quien estuvo por rechazar la acción constitucional, por estimar que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, se constata que el equipo técnico profesional que evaluó al condenado, concluyó que no recomienda que éste accediera al beneficio de la libertad condicional, pues de sus antecedentes familiares y personales que promueven la transgresión de normas de manera temprana, la existencia de redes familiares parcialmente contenedoras, y un reconocimiento parcial de factores de riesgo, presentando dificultades en ámbitos psicosociales. Así, la recurrida, ejerció una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, lo que a juicio de la disidente llevaba al rechazo de la acción. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicion

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 4 de noviembre del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don Luis Miguel Salas Jeldes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Ranca

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