FISCO DE CHILE CON ALVAREZ MUÑOZ GONZALO OSVALDO (EXPEDIENTE ADM T.G.R. N°1002-2002)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo Código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Segundo: Que de lo dicho resulta que la prescripción es una sanción para el acreedor que deja transcurrir el tiempo sin ejercer el derecho del cual era titular y, a su vez, constituye un beneficio para el deudor desde que al acogerse a tal institución le permite eximirse del cumplimiento de la obligación que le correspondía. Tercero: Que, del mérito de autos, es dable colegir que con fecha 29 de noviembre de 2018, se acogió la excepción de prescripción planteada por el ejecutado, ordenándose la descarga de la Cuenta Única Tributaria de los formularios que originaron el proceso de cobro. Cuarto: Que posterior a esta resolución el demandado solicitó que se devolvieran los fondos embargados de la cuenta corriente N° 4187520 del Banco Santander – embargo decretado con fecha 26 de mayo de 2016 – por una suma de $5.116.406, suma que solicitó de reintegrara debidamente reajustada. Quinto: Que la negativa a la devolución de los fondos señalados precedentemente de parte del Juez Sustanciador se basa en que al momento de embargarse dichos dineros la acción no se encontraba prescrita puesto que no se había dictado la resolución judicial que lo reconociera. Sexto: Que la declaración de prescripción de la acción tiene efecto retroactivo respecto de los bienes embargados, en razón d
Fallo
se decide: Que, se REVOCA la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 157 de estas compulsas, en cuanto rechazó la solicitud de devolución de dineros embargados y en su lugar se declara que se acoge dicha solicitud y en consecuencia se ordena a restituir la suma de $5.116.406. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1119-2019 (Civil). Pronunciado por la Tercera Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y la abogada integrante señora Maritza Cortés Cortés. La Serena, siete de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede
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La Serena, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo Cód
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