SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA/JUZGADO LETRAS MOLINA (EN VISTA CONJUNTA CON LA ROL N° 406-2019/CIVIL.)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que el Abogado Leonardo Fuentes Quinteros, por la demandada, en relación a la causa civil rol C-31-2014 del Juzgado de Letras de Molina, caratulada “Banco de Chile con I. Municipalidad de Molina”, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada en esos autos con fecha 4 de marzo de 2019, por dicho Tribunal, cuyo tenor es el siguiente: “Atendido el mérito de autos,

Fundamentos

considerando que el plazo para interponer el recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2018 que falla las excepciones al cumplimiento incidental de la sentencia se encuentra extinto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto con fecha 27 de febrero de 2019 por el abogado de la parte demandada por ser totalmente extemporáneo”. Este recurso de hecho fue objeto de vista conjunta con el ingreso Corte N° 442-2019 sobre recurso de apelación deducido en el presente juicio, que

Fallo

se resuelve con esta misma fecha, en forma separada. PRIMERO: Fundamentando el recurso, señala que con fecha 13 de diciembre de 2018 el juez de primera instancia resolvió de plano las excepciones a la ejecución opuestas por su parte, en el marco del cumplimiento de la sentencia ejecutoriada dictada en el presente juicio, rechazando las mismas. Añade que “dicha sentencia dictada jamás hasta la fecha ha sido notificada a esta parte de manera legal”; y agrega que la parte contraria solicitó con fecha 11 de enero de 2019, se certificara que la sentencia dictada con fecha 13 de diciembre se encontraba firme y ejecutoriada, Expresa además que con fecha 30 de enero de 2019 el ministro de fe del Tribunal certificó que la mencionada sentencia de 13 de diciembre de 2018 se encontraba firme y ejecutoriada. Sostiene el recurrente que “lo cierto es que hasta la fecha no se ha cumplido con notificar a esta parte de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2018, que rechaza las excepciones opuestas por esta parte”, por cuanto “por mucho que la tramitación de las excepciones opuestas sea incidental, no quiere decir que la sentencia no se deba notificar por cédula, toda vez que se ha dictado una sentencia de primera instancia respecto de las excepciones opuestas y el tribunal, ordenar continuar con la ejecución según lo establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil”. Agrega que así expresamente lo ordena el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Las sent

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que el Abogado Leonardo Fuentes Quinteros, por la demandada, en relación a la causa civil rol C-31-2014 del Juzgado de Letras de Molina, caratulada “Banco de Chile con I. Municipalidad de Molina”, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada en esos autos con fecha 4 de marzo de 2019, por dicho Tribunal, cuyo tenor es e

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