JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

FULGERI/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE AL MENOR PUQUELDONPARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos comparece el demandante en causa sobre Tutela Laboral, caratulado “FULGERI CON CORPORACIÓN DE QUEILEN”, RIT T-19-2018, Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, rol Corte N°404-2018, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de diciembre de 2018. Funda el recurso en las siguientes causales, las cuales interpone subsidiariamente. Causal especifica del Artículo 478 Letra e) del Código del Trabajo, esto es: cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos-en este caso-en el artículo 459 del mismo código. Otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio de la causal anterior, invoca la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo. Sostiene que se ha infringido por la sentenciadora los artículos 19, 21, 1561, 2446, 2462 del Código Civil; y, artículos 177 del Código del Trabajo. Refiere que en la presente causa se interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y de manera subsidiaria, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por su parte, la contraria contesta ambas demandas de manera conjunta, pormenorizando los hechos o hitos de la relación laboral en donde señala la fecha de la celebración de los distintos y menciona la existencia de finiquitos entre el término y el inicio de cada contratación anual. Conjuntamente, interpone como perentoria, esto es como excepción de fondo, la excepción de ineptitud del libelo, solicitando a la conclusión que se rechacen ambas demandas. Expone que el tribunal rechaza la demanda en los términos expresados en el razonamiento vertido en

Fundamentos

considerando duodécimo de la sentencia, acogiendo o declarando de oficio una supuesta excepción de finiquito, ello pues la contraria jamás opuso en su contestación excepción de finiquito a la demanda. Estima que concurre la causal del artículo 478 letra e) del Código del trabajo, por cuanto la sentencia se ha dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código por otorgar más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, afectándose el principio de congruencia, teniendo presente que lo relativo a los finiquitos ni siquiera fue recibido a prueba. En subsidio de la causal invocada precedentemente, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo, pues la juez estima que la prestación de servicios de manera ininterrumpida, hecho no controvertido en audiencia preparatoria, mediante sucesivos contratos a plazo fijo, se entiende interrumpida por la suscripción de finiquitos entre cada contratación, aun cuando en los hechos la relación jamás se interrumpió. En consecuencia, el objeto de la discusión discurre sobre, si la firma de uno o más finiquitos en una relación que en los hechos duró más de dos años de manera ininterrumpida, hacen aplicable el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Estima que las leyes infringidas son los artículos 19, 1561 y 2446 del Código Civil; artículos 177 y 159 N°4 del Código del Trabajo. Expresa que sobre este punto la Corte Suprema se ha pronunciado favorablemente en dos sentidos. El primero de ellos establece que la firma o suscripción de sucesivos contratos a plazo fijo, separados por finiquitos, configuran una sola relación, atendido que dichos finiquitos al ser contrastados a la luz del principio de la primacía de la realidad, carecen de poder liberatorio. El segundo sentido en que la Corte Suprema se ha manifestado favorable a la postura que se defiende este caso, es la relativa al alcance del poder liberatorio del finiquito al establecer de manera genérica en un finiquito que se renuncia a todo otro derecho, estimando que sólo produce efecto liberatorio respecto de las obligaciones expresamente señaladas en él con la máxima claridad, situación que no se da en la especie. Por lo que solicita en el primer caso dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda subsidiaria interpuesta y en subsidio de dicha causal, y para el evento que no se acoja, se declare nulo el

Fallo

fallo por incurrir en infracción de ley, determinando el estado en que queda el proceso ordenando la remisión de los antecedentes al a quo, el cual mediante juez no inhabilitado, aplicando correctamente el derecho, haga lugar a la demanda, con expresa condenación en costas. Con lo relacionado y considerando Primero: Que, el recurrente deduce como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, estimando que el fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Alega que el tribunal rechaza la demanda en los términos expresados en el razonamiento vertido en considerando duodécimo de la sentencia, acogiendo o declarando de oficio una supuesta excepción de finiquito, ello pues la contraria jamás opuso en su contestación excepción de finiquito a la demanda, afectándose el principio de congruencia, teniendo presente que lo relativo a los finiquitos ni siquiera fue recibido a prueba. Segundo: Que por medio de la causal invocada - extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal - prevista en la letra e) del artículo 478, se busca resguardar el principio de congruencia o coherencia. Así, cuando el juez se ha apartado del debate sometido a su consideración incurre en el vicio denunciado. Que, en la especie, a criterio de estos sentenciadores no ha existido tal desajuste entre los términos que las partes formularon sus pretensiones, lo analizado y resuelto por el tribunal. Efectivamente, de los antecedentes alle

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Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos comparece el demandante en causa sobre Tutela Laboral, caratulado “FULGERI CON CORPORACIÓN DE QUEILEN”, RIT T-19-2018, Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, rol Corte N°404-2018, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la s

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