SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A/DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2561-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2561-2019.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica