/DE LA MAZA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Enzo Palma Jiménez, quien recurre de amparo preventivo a favor de Eduardo Andrés Brito Jorquera, en contra del Jefe de la Defensa Nacional de Valparaíso, Juan Andrés De La Maza Larraín, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual. Expone que partir del día 19 de octubre el Presidente de la Republica declaró el Estado de Excepción Constitucional en la región de Valparaíso, mediante Decreto Supremo N° 473, publicado en el Diario oficial el 19 de octubre de 2019, determinándose “toque de queda” para los días 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2019. Indica que bajo este régimen fue detenido por Carabineros el amparado el cual se encontraba en la ciudad de Quilpué en contexto de las manifestaciones, junto con su hijo de 6 años de edad sentado en una banca en la calle Claudio Vicuña, momentos en que pasó una turba de gente con Carabineros corriendo detrás de ellos, en esta dinámica Carabineros le indica que debe retirarse a lo que le indicó que no participaba de las marchas y frente a eso Carabineros comenzó a golpearlo con combos en la cara, amenazándolo que lo denunciaría para quitarle a su hijo, por andar provocando disturbios con el menor de edad, todo mientras se encontraba de boca al suelo, lográndose levantar del suelo y aproximadamente 6 a 7 funcionarios lo siguieron golpeando todo frente a su hijo. Añade que luego lo suben al retén móvil, donde un funcionario le puso su rodilla en su cara, mientras otro le tiraba el brazo. Añade que una vez llegado a la Comisaría, sin tener información de donde se encontraba su hijo, lo llevan a constatar lesiones después de 2 horas, luego una vez de vuelta en la Comisaría, dos funcionarios, uno de ellos se identifica como Suboficial Sotelo el que junto a dos funcionarios más lo llevaron al baño y comenzaron nuevamente a agredirlo, golpeándolo contra la pared, quitándole las zapatillas, pisándole las manos, teniéndolo descalzo hasta la mañana, señalándole que se
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el inciso primero del artículo 21 de la Carta Fundamental dispone que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Añade su inciso final que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que, de los antecedentes y lo expuesto por las partes en estrados aparece que el acto ilegal contra el cual se recurre es la detención practicada por Carabineros en contra del amparado, por estar inserta dentro de un procedimiento arbitrario. Sin embargo, de los antecedentes aparece que existen versiones contradictorias acerca de la ocurrencia de los hechos y de quienes participaron de ellos, cuestión que debe ser dilucidada en el procedimiento ya incoado, no pudiéndose en este estadio procesal dirimir al respecto, por no haber logrado la defensa argumentar con antecedentes concretos su postura contraria a lo determinado por la Jueza de la instancia. Tercero: Que el cuestionamiento en la actuación de funcionarios de Carabineros alegada por el amparado, fue puesta en conocimiento de la Jueza de Garantía quién determinó poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público, organismo idóneo para investigar los hechos, lo que lleva a no declarar la ilegalidad de la detención, ni del procedimiento. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el contexto en el que se acusan cometidos los hechos, fue estando en vigencia el estado de excepción constitucional, el cual a la fecha ya no rige, no vislumbrando estos sentenciadores una amenaza cierta y efectiva a las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en folio 1 en contra del Contralmirante Juan Andrés De La Maza Larraín. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann estuvo por ordenar a la Institución de Carabineros de Chile, se tomen las medidas pertinentes para resguardar las imágenes captadas por las cámaras de seguridad instaladas en las distintas dependencias de Carabineros, por a lo menos 6 meses. Se previene además que el Abogado Integrante Sr. Elorriaga, estuvo por rechazar la presente acción, en atención a que la finalidad de este medio de impugnación, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es asegurar la libertad de quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción al ordenamiento jurídico, o que sufra cualquier perturbación, privación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad. Sin embrago, como consta de los antecedentes allegados al recurso, el amparado fue detenido por personal policial en situación de flagrancia, fue puesto a disposición de la jueza competente en la forma prevista en el artículo 132 del Código Procesal Penal, en la audiencia respectiva se escuchó al amparado, a su defensa y al ministerio público, y fue en ella que se declaró legal su detención. Por estas consideraciones no se aprecia que el amparado haya sido, ni que se encuentre ilegal o arbitrariamente privado o amenazado de su libertad personal, ni que por la vía de un recurso de amparo pueda decretarse la
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, comparece Enzo Palma Jiménez, quien recurre de amparo preventivo a favor de Eduardo Andrés Brito Jorquera, en contra del Jefe de la Defensa Nacional de Valparaíso, Juan Andrés De La Maza Larraín, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual. Expone que partir d
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