/CARABINEROS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Matías Bustos Tapia, quien recurre de amparo preventivo a favor de Dylan Patricio Loyola Vásquez, en contra del Jefe de la Defensa Nacional de Valparaíso, Juan Andrés De La Maza Larraín, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual. Expone que partir del día 19 de octubre el Presidente de la Republica declaró el Estado de Excepción Constitucional en la región de Valparaíso, mediante Decreto Supremo N° 473, publicado en el Diario oficial el 19 de octubre de 2019, determinándose “toque de queda” para los días 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2019. Indica que en estas circunstancias el amparado fue detenido por Carabineros, quien el día 19 de octubre de 2019 aproximadamente a las 21:45 horas en la ciudad de Villa Alemana fue detenido por Fuerzas Especiales por una supuesta participación en un delito de desórdenes públicos, al momento de la detención no se le informa la razón de su privación de libertad y posteriormente encontrándose en los calabozos, lo sindican como supuesto autor de la destrucción de una farmacia perteneciente a la Cadena Cruz Verde, asimismo se le niega comunicarse con su familia. Añade que los funcionarios lo golpearon al momento de su detención, lo habrían lanzado al suelo, le pegan en su rostro con bastones policiales provocándole en el acto la pérdida parcial instantánea de una pieza dental, para continuar con las agresiones en la zona de sus piernas y cráneo. Luego quedó a resguardo de Carabineros de la Sexta Comisaría de Villa Alemana, quienes lo llevaron a constatar lesiones. Agrega que fue llevado a la presencia del Juez de Garantía de Villa Alemana, realizándose la audiencia de control de la detención el día 20 de octubre de 2019, resolviendo el juez la ilegalidad de la detención, por apremios ilegítimos en su contra, fue formalizado por el delito de desórdenes públicos y los antecedentes denunciados en audiencia pasaron a conocimiento del Ministerio Público, como al Inst
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el inciso primero del artículo 21 de la Carta Fundamental dispone que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Añade su inciso final que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto en el recurso y los informes evacuados por Carabineros de Chile, el Ministerio Público, Jueza de Garantía de Villa Alemana y Contraalmirante Juan de la Maza, se desprende que la detención del amparado dice relación con un supuesto delito de desórdenes públicos. Que dicha detención siguió su curso regular siendo presentado el amparado al Juez de Garantía competente para el control que dispone la Ley y, que con motivo de dicha actuación, se declaró ilegal la detención y se dispuso oficiar al Ministerio Público con el objeto de indagar las posibles irregularidades en la detención del amparado por parte de Carabineros de Chile. Tercero: Que, los hechos expuestos permiten a esta Corte determinar que los antecedentes que motivan el amparo, en cuanto a la irregularidad de la detención por el uso excesivo de fuerza han sido motivo de resoluciones por parte de juez competente y que asimismo el Ministerio Público ha iniciado una investigación en relación con los hechos puestos en su conocimiento, de manera que no se divisa que la vulneración denunciada al artículo 21 de la Constitución Política de la República amerite acoger esta acción. Cuarto: Que actualmente no se ha establecido que el amparado esté amenazado en su libertad personal o puesta en riesgo su seguridad individual, y habiendo cesado el estado de emergencia con fecha 27 de octubre de 2019, en las condiciones antedichas no queda sino concluir que la acción constitucional en estudio no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en folio 1 en contra del Contralmirante Juan Andrés De La Maza Larraín. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-816-2019.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, comparece Matías Bustos Tapia, quien recurre de amparo preventivo a favor de Dylan Patricio Loyola Vásquez, en contra del Jefe de la Defensa Nacional de Valparaíso, Juan Andrés De La Maza Larraín, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual. Expone que partir
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