JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ WILMER ALEXANDER RENGIFO BEDOYA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito del registro de audio, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, teniendo presente que la exclusión de la prueba ha de discutirse en la audiencia pertinente, cuestión que no impide que en esta etapa esta Corte estime que se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, y evidenciándose, además que la libertad del imputado Wilmer Alexander Rengifo Bedoya, resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, en los términos de la letra c) de la disposición legal recién citada, atendido el carácter del delito por el cual fue formalizado y la gravedad de la pena asignada al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del referido Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Víctor Manuel Santana Escobar, en audiencia de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva del referido imputado, y en su lugar SE DECLARA que se decreta la referida medida cautelar personal, respecto del encausado ya individualizado, por resultar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y archívese. Rol Corte: Penal-515-2019

Fallo

SE DECLARA que se decreta la referida medida cautelar personal, respecto del encausado ya individualizado, por resultar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y archívese. Rol Corte: Penal-515-2019

Texto Completo (Preview)

Fecha: siete de noviembre de dos mil diecinueve Sala: Primera Rol Corte: Penal-515-2019 Ruc N°: 1901186164-7 Rit N°: O-7291-2019 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: señor Francisco Sandoval Quappe, señora Aida Ines Osses Herrera y el Fiscal Judicial Ad Hoc señor Ricardo Antonio Garrido Alvarez Relator: Anita Maluenda Hernández Fiscal: Paula Chávez Defensor: Sebastián Delpino H

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