SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio1 comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de don Jorge Andrés Guajardo Ordenes, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, quien rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado fue sentenciado a sufrir una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación, y otra de diez años y un día como autor del delito de violación, iniciando su cumplimiento el día 9 de enero de 2006 y terminando la misma el día 12 de marzo de 2024. Sostiene que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios del Decreto Ley 321, por lo que la resolución es arbitraria e ilegal. Refiere que la recurrida rechazó la solicitud, mediante resolución 726/2019 en atención a que: “teniendo especialmente presente lo señalado en el informe de postulación psicosocial, en cuanto sugiere que el interno continúe con su proceso de intervención, siendo derivado a programa de intervención especializado para ofensores sexuales, se estima necesario un mayor tiempo de observación”. Que la resolución que rechaza la libertad condicional se adopta de manera ilegal y arbitraria, con evidente infracción a la disposición del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política. Finalmente pide se disponga la concesión de la libertad condicional. A folio 4 informa Mario Contreras Ojeda, Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien acompaña los antecedentes del amparado. A folio 5 informa el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que analizados los antecedentes, la Comisión, actuando dentro de sus facultades legales, resolvió rechazar el beneficio del interno,

Fundamentos

considerando el mérito del informe psicosocial, el que indica que el interno continúe con su proceso de intervención, siendo derivado a Programa de Intervención especializado para ofensores sexuales, no recomendándose aún la libertad condicional. Lo anterior se une al hecho de que de acuerdo a la ley actual la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “teniendo especialmente presente lo señalado en el informe de postulación psicosocial, en cuanto sugiere que el interno continúe con su proceso de intervención, siendo derivado a programa de intervención especializado para ofensores sexuales, se estima necesario un mayor tiempo de observación”. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. El artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925 cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento que rola de folio 4 de es

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Andrés Guajardo Ordenes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 826-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio1 comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de don Jorge Andrés Guajardo Ordenes, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, quien rechazó otorgar al amparado el ben

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica