SIN INFORMACION

SERVICIOS DE INGENIERIA DE CALIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece David Núñez Reyes, domiciliado en Cerro El Plomo Nº 5931, oficina 1605, en representación de Servicio de Ingeniería SICAL S.A., representada legalmente por don Giacomo Biancardi Pastene, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 29.908, de fecha 23 de julio de 2019, notificada por carta certificada el día 29, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por medio de la cual se sancionó a la reclamante a una multa equivalente a 100 UTM.; solicita que se acoja el reclamo, dejando sin efecto la resolución recurrida y la multa o bien, en subsidio, que se rebaje el monto de la sanción. Funda su reclamación señalando, en primer término, que el reclamo de Ilegalidad tiene su origen en el cargo formulado a su representada a través del Oficio Ordinario N° 5313 de 11 de marzo de 2019, cuyo tenor es el siguiente: 4.1 “Emitir certificados de seguimiento, no conforme con el protocolo PC N°43/1, de fecha 22.07.2016, el cual no establece la posibilidad de conformar familia para los productos que se encuentran en el alcance de dicho protocolo, lo que constituye una transgresión a lo señalado en el artículo 6°, en relación con el artículo 4° numeral 35, del D.S. N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al artículo 3° N°14 de la Ley N°18410”. Alega a continuación la ilegalidad de la Resolución objeto del presente reclamo sosteniendo que respecto del cargo que se funda en lo expuesto por la SEC en el punto 3 del Ordinario Nº 5313, y que se resuelve mantener en el punto 6 de la resolución recurrida, se debe tener en consideración que: a) Los Anafes, materia de autos, fueron sometidos a ensayos, los cuales poseen las mismas características, mismo material, mismo fabricante, mismo funcionamiento, mismo uso y mismo tipo de energía, por lo cual se considera una familia de productos en los términos del D.S. 298 de 2005; b) Por otra parte, si bien es

Fundamentos

considerando que la sanción aparece como proporcionada a los hechos constatados, considerando que ya se comercializaron a lo menos 8.100 productos, sometiéndose solo una unidad de cada modelo del respectivo lote a los ensayos del Protocolo PC Nº 43/1, de 2016, desoyendo la reglas dada por la autoridad. Décimo: Por lo antes razonado, corresponde desestimar las peticiones del reclamo al haberse acreditado la infracción y sancionado al responsable por autoridad competente.

Fallo

se resuelve mantener en el punto 6 de la resolución recurrida, se debe tener en consideración que: a) Los Anafes, materia de autos, fueron sometidos a ensayos, los cuales poseen las mismas características, mismo material, mismo fabricante, mismo funcionamiento, mismo uso y mismo tipo de energía, por lo cual se considera una familia de productos en los términos del D.S. 298 de 2005; b) Por otra parte, si bien es cierto el Protocolo 43/1 de fecha 22.07.2016, no considera conformar familia para los productos que se encuentran en el alcance de dicho protocolo, la Norma UNE EN 203-1:2005+A1:2008 (por el cual se rige PC 43/1 de fecha 22.07.2016) en el punto 7.6.2.2 menciona “Ensayos complementarios”, en aparatos que incorporan varios quemadores, lo cual considera ensayo para productos que puedan poseer 1 - 2 ó 4 quemadores simultáneamente. En relación al reproche del número 4.1 de la Resolución Nº 29.908, el cual indica que SICAL INGENIEROS “transgrede lo señalado en el artículo 6°, en relación con el artículo 4° numeral 35, del D.S. N° 298 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo con el artículo 3° N°14 de la Ley N° 18.410”, expone lo siguiente: 1) SICAL INGENIEROS ha dado íntegro cumplimiento a la normativa vigente, ya que se realizó el ensayo y certificación del producto previo a su comercialización en base al documento técnico (Protocolo PC 43/1), comprobando que el producto cumple con los requisitos de seguridad y calidad acorde a la Norma UNE E

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Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece David Núñez Reyes, domiciliado en Cerro El Plomo Nº 5931, oficina 1605, en representación de Servicio de Ingeniería SICAL S.A., representada legalmente por don Giacomo Biancardi Pastene, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 29.908, de fecha 23 de julio de 2019, noti

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