RIVERA/FUNDACION EDUCACIONAL UTA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°) Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. 2°) Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto. 3°) Que el propio recurrente sostiene en el libelo que tomó conocimiento acto que estima ilegal y arbitrario con fecha 4 de octubre de 2019, lo que se ve refrendado de la sola lectura del documento que acompaña bajo el N°3 del otrosí de su presentación, de modo que el recurso, deducido el 4 de noviembre pasado, como claramente se observa de la carpeta electrónica, resulta extemporáneo, al deducirse al día treinta y uno desde que tomó conocimiento de aquél. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Fabián Rivera Quispe, por extemporáneo. Al otrosí: Estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1534-2019 Protección
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. 2°) Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto. 3°) Que el propio recurrente sostiene en el libelo que tomó conocimiento acto que estima ilegal y arbitrario con fecha 4 de octubre de 2019, lo que se ve refrendado de la sola lectura del documento que acompaña bajo el N°3 del otrosí de su presentación, de modo que el recurso, deducido el 4 de noviembre pasado, como claramente se observa de la carpeta electrónica, resulta extemporáneo, al deducirse al día treinta y uno desde que tomó conocimiento de aquél. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Fabián Rivera Quispe, por extemporáneo. Al otrosí: Estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1534-2019 Protección
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo el recurso de protección: A lo principal: Visto: 1°) Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y
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