SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Humberto Romero Fuentes, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Esteban Sánchez Messina, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la que a su parecer, de manera arbitraria e ilegal rechazó la libertad condicional de su representado, con fecha 16 de octubre de 2019. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de violación. Añade que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conductas exigidos por el D.L. N° 321, de 1925. Añade que, no obstante ello, la Comisión recurrida, mediante ordinario N° 754 rechazó la solicitud de libertad condicional, porque del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Alega el recurrente que esas condiciones establecidas por la apuntada Comisión exceden a los requisitos del referido decreto ley, toda vez que a su parecer, y de conformidad con el numeral 3) del artículo 2° del D.L. N° 321, modificado por la ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, al momento de postular al anotado beneficio el condenado solo debe contar con un informe de postulación psicosocial, sin atender a su contenido.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho mediante la declaración que el amparado reúne todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. Segundo: Que en el Folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado, remitiendo los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. Tercero: Que informando al tenor del recurso deducido, el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional señor Raúl Mera Muñoz, quien señala que el amparado no obtuvo el beneficio en comento, fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Además, explica que de conformidad con la ley vigente la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue cumplida. Cuarto: Que para resolver el presente recurso, resulta necesario considerar que el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Humberto Romero Fuentes, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Esteban Sánchez Messina, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la

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