COAGRA S.A./AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL LOS PRAD
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que conforme al mérito de las apelaciones sometidas al conocimiento de esta Corte, la cuestión a resolver se reduce a determinar si procede incorporar como un hecho controvertido independiente sobre el cual deba recaer la prueba aquel singularizado en la letra b) de los escritos en que los demandados reponen y apelan del auto de prueba para introducir como hecho a probar el precio de mercado del inmueble objeto del contrato cuya ineficacia se discute en el presente juicio y que el tribunal de primera instancia desestimo por considerarlo subsumido en el punto de prueba numero 3 incorporado luego de haberse acogido la reposición deducida en contra de la misma resolución por la parte demandante, en la que se establece como hecho a acreditar el perjuicio ocasionado por el referido contrato, decisión que es compartida por ésta Corte luego de analizar los antecedentes, ya que de acuerdo a la naturaleza de acción deducida la comparación del precio estipulado en relación con el valor real de la cosa o precio de mercado de la propiedad objeto del contrato ésta directamente relacionado con el perjuicio que los acreedores puedan haber sufrido con la celebración del contrato cuya revocabilidad se persigue, como lo reconoce expresamente el apartado 2) del artículo 288 de la Ley Nº 20.720. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada con fecha 23 de abril del año 2019, con costas. Redacción del abogado Integrante don Marcelo Eduardo Neculman Muñoz.- Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil 814-2019 Se deja constancia que no firma Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que conforme al mérito de las apelaciones sometidas al conocimiento de esta Corte, la cuestión a resolver se reduce a determinar si procede incorporar como un hecho controvertido independiente sobre el cual deba recaer la prueba aquel singularizado en la letra b) de los escritos en que los demandados reponen y apelan del auto
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