3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

VALENZUELA COLIPI ISMAEL Y OTRA / CENCOSUD RETAIL. S.A

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas setenta y dos y siguientes, eliminándose en los numerales uno y tres de dicha sentencia la mención con costas, atento lo que se dirá posteriormente, además del numeral uno de lo resolutivo se elimina la suma de 15 Unidades Tributarias Mensuales, quedando ella en la suma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Se reproducen además sus citas legales y además el recurso de apelación deducido por la querellada y demandada civil respecto de la sentencia definitiva indicada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE PRIMERO: Que, consta de la sentencia definitiva materia de este recurso que el sentenciador dio por establecidos los hechos constitutivos de infracción, cometidos estos por el querellado CENCOSUD RETAIL S.A. RUT N| 84.671.700-5, consecuencia de ello, se dio por establecida la infracción contenida en la Ley 19.496, aplicándose una multa a beneficio fiscal de 15 U.T.M. y además se acogió con costas la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del querellado ya señalado, condenándosele al pago de la suma de $ 419.880 por concepto de daño emergente y de $400.000 por concepto de daño moral, según se desprende de los numerales 1 y 2 de lo resolutivo de dicha sentencia. SEGUNDO: Que ambas partes rindieron prueba con el objeto de instar por sus pretensiones. Que ella consistió en testimonial y documental. La cual fue debidamente ponderada por el sentenciador, dándose por establecido tanto el hecho infraccional, como la consecuencia de los mismos, aplicando este respecto la multa señalada de 15 U.T.M. TERCERO: Que el daño emergente fue consecuencia del actuar infraccional del querellado y demandado civil y que de acuerdo a la prueba rendida por esta en juicio, este fue regulado en la suma de $419.880. En relación al daño moral, regulado en la suma de $ 400.000. a este respecto podemos señalar que el daño moral estriba en las molestias, suf

Fallo

se declara: QUE SE CONFIRMA la sentencia apelada CON DECLARACION, de que en lo infraccional la multa se rebaja a 5 unidades Tributarias Mensuales y SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA en cuanto no se condena en costas al querellado y demandado civil. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Policía Local 226-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas setenta y dos y siguientes, eliminándose en los numerales uno y tres de dicha sentencia la mención con costas, atento lo que se dirá posteriormente, además del numeral uno de lo resolutivo se elimina la suma de 15 Unidades Tri

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