NELSON ASTUDILLO DIAZ/UNION COOP
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Nelson Osman Astudillo Díaz, jubilado, cédula nacional de identidad Nº 6.163.15-k, deduce recurso de protección en contra de Unión Coop. Cooperativa de Ahorro y crédito, estimando vulneradas la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política. Por lo que solicita que se ordene a la recurrida hacer pago del capital social según lo señalado en la posesión efectiva sin exigir la entrega de la copia de la cédula de identidad del fallecido. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección se funda en las siguientes consideraciones: Expone que su padre don Tiburcio Ernesto Astudillo Marín, cedula de identidad 2.052.551-7, falleció el 16 de junio de 2019, en la ciudad de Arica, dejando un capital social de $2.674.692 en Unión Coop. Cooperativa de Ahorro y crédito. Agrega que de acuerdo al certificado de posesión efectiva existen tres herederos individualizados como; Vilma Sossa Menay, cedula de identidad 5.006.875-7, Carlos Ernesto Astudillo Díaz, cedula de identidad 5.090.760-0 y el recurrente. Indica que se acercó a la recurrida para iniciar el trámite de cobro de los fondos ya indicados, en donde se le exigieron los siguientes requisitos; contar con posesión efectiva, certificado de defunción, carta simple solicitando el aporte, fotocopia de cedula de identidad del solicitante, y del fallecido, sin embargo, debido a que doña Vilma Sossa Menay, se niega a entregar la cedula de identidad, la recurrida le niega la entrega del aporte. SEGUNDO: Que Juan Valenzuela Garrido, mandatario judicial de la recurrida, evacua informe en los siguientes términos. Expone que efectivamente don Tiburcio Ernesto Astudillo Marín, era socio de la recurrida, dejando a su fallecimiento aportes que corresponden a los herederos Vilma Sossa Menay, Carlos Ernesto Astudillo Díaz y Nelson Astudillo Diaz, debiendo para obtener la devolución de aportes cumplir protocolos y determinados requisitos que se solicitan a los peticionarios, como son copia de la posesión efectiva y de las cedulas de los solicitantes y del fallecido. Manifiesta que a la fecha del informe se ha dado solución a la situación planteada por el recurrente, pues acompaño la copia de la cedula de identidad del fallecido, que fue recepcionada el 14 de octubre de 2019 en la sucursal de la ciudad de Antofagasta, por lo anterior la devolución de los aportes está siendo tramitada, no existiendo a la fecha vulneración a ninguna garantía constitucional. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. Se trata de un procedimiento cautelar de emergencia, inquisitivo y sin forma de juicio, que tiene por objeto reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a garantías constitucionales indubitadas, inequívocas que no generen discusión ni cuestionamiento sobre su existencia, por lo mismo, el referido artículo 20 establece que este recurso constitucional es “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o ante los tribunales correspondientes”, lo que no solo significa que su resolución produce únicamente cosa juzgada formal, sino que en lo esencial, cualquier discusión sobre
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin Costas, el recurso deducido por Nelson Osman Astudillo Díaz, en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria Limitada. Regístrese y comuníquese. Rol 4931-2019 (PROT) 2
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Antofagasta, a seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Nelson Osman Astudillo Díaz, jubilado, cédula nacional de identidad Nº 6.163.15-k, deduce recurso de protección en contra de Unión Coop. Cooperativa de Ahorro y crédito, estimando vulneradas la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política. Por lo que solicita que se ordene a la recurrida hacer
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