JUAN CARLOS CRUCES RIQUELME CON CONSTRUCTORA SVL - CONSTRUCTORA TRANSPORTE Y ARIDOS SOLANGE FABIOLA VILLEGAS LAURI E.I.R.L.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que don Rafael González Villagrán, por el demandante, en autos RIT T-18-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 3 de julio de 2019 que rechazó su denuncia de vulneración de derechos fundamentales y su demanda de despido injustificado, con costas. El recurrente solicitó invalidar el fallo fundado en la causal establecida en el artículo 477 en relación a los artículos 485, 493 y 2° del Código del Trabajo y también respecto a los artículos 162 y 454 N° 1 del mismo código; solicitó se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja su demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 10 de octubre en curso, a la que solo asistió el abogado recurrente. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el demandante ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo, el que contempla el artículo 477 en relación a los artículos 485, 493 y 2°, todos del Código del Trabajo y formuló la petición concreta ya indicada. Funda esta causal de nulidad en que el
Fallo
fallo fundado en la causal establecida en el artículo 477 en relación a los artículos 485, 493 y 2° del Código del Trabajo y también respecto a los artículos 162 y 454 N° 1 del mismo código; solicitó se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja su demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 10 de octubre en curso, a la que solo asistió el abogado recurrente. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el demandante ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo, el que contempla el artículo 477 en relación a los artículos 485, 493 y 2°, todos del Código del Trabajo y formuló la petición concreta ya indicada. Funda esta causal de nulidad en que el fallo “hace una falta aplicación de los artículos 489 y 493 del Código del Trabajo, violentando abiertamente las conclusiones fácticas del proceso” en los motivos decimocuarto a decimoséptimo. Refiere los hechos no controvertidos y señala que resulta contrario al mérito de autos de lo que ha de entenderse por indicios, desde que se sostiene que el hecho que el trabajador haya sido despedido inmediatamente de regreso de su licencia médica no es un indicio de discriminación, atendido que habría regresado luego de cuatro días de terminada su licencia, “lo que es un absurdo atendido a que su licencia terminó el 03 de septiembre y fue despedido el 06 del mismo mes la aplicación resulta jurídicamente desacertada”. Añade que no es baladí lo sostenido por el
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Concepción, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que don Rafael González Villagrán, por el demandante, en autos RIT T-18-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 3 de julio de 2019 que rechazó su denuncia de vulneración de derechos fundamentales y su demanda de despido injustificado, con costas. El recurrente solicitó invalidar e
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