SIN INFORMACION

BERMEO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Luis Carvajal Peña, abogado, en favor de Henry Bermeo Restrepo, colombiano, domiciliado en Campamento Schneider Casa 12C, manzana 31, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Jefe de Departamento de Extranjería y migración don Alvaro Bellolio Avaria en razón de la dictación de la resolución exenta 182718 de fecha 09 de julio de 2019 que rechazo la solicitud de regularización, estimando vulnerada las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 inciso final, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo que solicita dejar sin efecto la resolución exenta 182718 de fecha 09 de julio de 2019, ordenando dictar resolución que regularice situación migratoria, ordenando las providencias que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que ingresó al país el 22 de mayo de 2009 en calidad de turista, luego con visa sujeta a contrato, negándose en mayo de 2012 la prorroga con resolución de abandono voluntario. Intentando nuevamente ingresar al país, lo que fue negado, ingresando posteriormente el 4 de enero de 2013 en forma clandestina sin que a la fecha tenga orden de expulsión vigente. Expresa que con ocasión del proceso de regularización migratoria, el recurrente se inscribió en el proceso, sin embargo a través de resolución exenta 182718 de fecha 09 de julio de 2019 se rechazó la regularización por mantener antecedentes negativos, por los delitos de hurto calificado con pena de 28 meses de prisión y homicidio a 11 años en el año 1994, hechos que indica fueron ejecutados en su país y por ende extinguida la responsabilidad. Manifiesta que lo ilegal y arbitrario del acto contra el que se recurre lo constituye el hecho que cualquier condena que haya sido cumplida 10 años atrás no debería ser considerada para los beneficios que otorga la ley, por lo que no debería tomarse en cuenta condenas de hace más de veintiséis años, por lo que al no mantener antecedentes penales se debió haber regularizado. Considera que se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley ya que a los demás extranjeros se ha regularizado su situación migratoria, además la garantía de elegir el sistema de salud ya que al no contar con su situación migratoria al día no puede optar a todas las prestaciones sociales como la de optar a sistema de salud, perjudicándose además el derecho a la libertad de trabajo y su libre elección, conculcándose además el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y adquirir el dominio de toda clase de bienes. SEGUNDO: Que Aldo Crispieri Sanchez, en representación de la recurrida, evacua informe en los siguientes términos. Expone que el 18 de mayo de 2012, mediante resolución exenta 4530 de la Gobernación Provincial de Antofagasta, se rechazó solicitud de visa temporaria disponiéndose el abandono del país en el plazo de 15 días por registrar antecedentes penales, condena de 28 meses de prisión por el delito de hurto calificado agravado y otra condena de 11 años de prisión por el delito de homicidio, presentándose el 21 de agosto de 2012 solicitud de reconsideración, que fuera rechazado por los fundamentos ya indicados. Señala que la Policía de Investigaciones mediante parte policial Nº14 de 11 de enero de 2017 informa que el extranjero ha ingresado al país de forma clandestina, solicitando el 24 de abril de 2018 la regularización de su situación migratoria, siendo esta rechazada por resolución exenta 182718 de fecha 09 de julio de 2019, por registrar antecedentes penales en su país de origen, lo que constituye causal de exclusión del proceso, manteniéndose la resolución que ordenado el abandono del país. Considera que la decisión adoptada se ajusta a la esfera de sus atribuciones legales, con estricto a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, 9 inciso final, 21, 23, 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido en favor de Henry Bermeo Restrepo, en contra de Jefe de Departamento de Extranjería y migración don Alvaro Bellolio Avaria. Regístrese y comuníquese. Rol 3743-2019 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Luis Carvajal Peña, abogado, en favor de Henry Bermeo Restrepo, colombiano, domiciliado en Campamento Schneider Casa 12C, manzana 31, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Jefe de Departamento de Extranjería y migración don Alvaro Bellolio Avaria en razón de la dictación de la resolución exenta 182718 de fecha 09

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