SIN INFORMACION

AMPARADO: LEONARDO ANTONIO ESPINOZA WEBER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Karina Alarcón Mendoza, abogada, con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, en favor de don Leonardo Antonio Espinoza Weber, cédula nacional de identidad N°18.501.248-4, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coronel, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido supuestos actos arbitrarios e ilegales, mediante la Resolución N° 4-2019 de fecha 14 de Octubre de 2019, pidiendo que se acoja el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. Señala que el amparado cumple condena por dos delitos de robo con fuerza en lugar habitado por el Juzgado de Garantía de Coronel en causas RIT 417 -2014 y 295-2016, condenado a las penas de 05 años 1 día y 03 Años y un día. Que sus penas las inicio el 16.02.2016 estimándose su fecha de cumplimiento para el día 08.03.2022. En cuanto a la conducta, Espinoza registra conducta “Muy Buena”, calificación que ha mantenido desde el bimestre septiembre-octubre del año 2018 hasta la fecha, no registrando sanciones desde octubre del año 2017. En total se registran 07 bimestres continuos de conducta sobresaliente, pero la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución N° 4-2019 de fecha 14 de Octubre de 2019, fundado en el informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional de Gendarmería de Chile. Agrega que la decisión de la Comisión se basa en el no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues, el amparado, cumple cada uno de los cuatro requisitos previstos en el D.L. 321, modificado por la ley 21.124. Reproduce los establecidos en el artículo 2º de la Ley, pero se detiene en aquel de contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un

Fundamentos

considerando: 1º Que el recurso de amparo constitucional, tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, ordenando que se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que el núcleo de la discusión planteada, dice relación con la pertinencia o no de considerar, para la concesión o no del beneficio de libertad condicional, del informe de postulación psicosocial, elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, conforme al artículo 2º del D.L. 321, modificado por la ley 21.124. El reproche se hace consistir en que no se ha dictado el artículo 11 letra b) de la ley 21.124, que señala “Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a: (…) b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto.” 3º Que, el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” Es un principio fundamental del Estado de derecho, que los órganos del Estado actúan válidamente, dentro de su competencia y en la forma que señala la ley. Así, puestos ante una situación fáctica, el intérprete, en este caso el Juez, debe buscar en las fuentes del Derecho, las normas que le permitan resolver correctamente. En este caso, se ha de atender al DL 321 en su versión actual y a los reglamentos que complementa. En el sistema de fuentes de nuestro orden jurídico, si bien es cierto el artículo 63 de la Constitución Política establece las materias de dominio o reserva legal, al mismo tiempo atribuye al Presidente de la República, la potestad reglamentaria, con el objeto de regular aquellas materias que no sean de dominio legal, a través de los reglamentos autónomos, sin perjuicio de que pueda dictar, de acuerdo al artículo 32 Nº 6 de la Carta Fundamental, las normas que estime necesarias para la ejecución de las leyes, esto es los reglamentos de ejecución. (CORDERO, Eduardo: Los principios y reglas que estructuran el ordenamiento jurídico chileno, en Ius et Praxis, Año 15 Nº 2, p. 23) Es indiscutible que no se ha dictado el regla

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de, Leonardo Antonio Espinoza Weber en consecuencia, se declara que se le concede el beneficio de libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad si no estuviera privado de ella por causa diversa. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de rechazar la acción constitucional de amparo, puesto que la decisión de la Comisión recurrida encuentra su fundamento en el informe psicológico y social del amparado que no aconseja concederle el beneficio de la libertad Condicional al amparado y en lo dispuesto en el artículo 5°del DL 321 que establece la facultad de la Comisión de Libertad Condicional para conceder, rechazar y revocar dicho beneficio mediante resolución fundada, como sucede en la especie. Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa y la disidencia del ministro don Camilo Álvarez Ordenes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-202-2019

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Karina Alarcón Mendoza, abogada, con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, en favor de don Leonardo Antonio Espinoza Weber, cédula nacional de identidad N°18.501.248-4, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coronel, en contra de la Comisión Esp

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