JOSE LUIS CORTÉS ZUÑIGA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo la abogada doña Valentina Lorca Núñez, domiciliada en calle Fábrica N° 1808, de la comuna de Santiago, en representación de José Luis Cortés Zúñiga, actualmente interno en el CDP Puente Alto, en contra de la Resolución № 93-2019, de 10 de octubre del presente año, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación de su defendido, sin ajustarse a derecho. Expone que su representado se encuentra en el CDP Puente Alto, cumpliendo pena de de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, registrando como fecha de inicio de condena el 27 de julio del 2017 estimándose como fecha de término el 27 de julio del 2020, con 1 día de abono, registrando como tiempo mínimo el día 27 de julio del 2019. Señala que Gendarmería de Chile consideró que su representado cumplía a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley N° 321 y su modificación legal, además de su reglamento, el primer semestre del 2019 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que por resolución de 20 de octubre del año en curso, rechazó la petición de Libertad Condicional argumentando que: "Se acordó por Unanimidad rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitada, teniendo para ello en especial consideración el informe social y psicológico unificado, en cuanto el condenado no cumple con el requisito del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley n° 321, en relación a las características de personalidad no se observa crítica hacia el actuar delictivo con inclinación hacia el comportamiento antisocial. Insuficiente apego a las normas y las convenciones sociales. El apoyo familiar es insuficiente en lo económico y no se muestra como un factor protector frente a futuras conductas delictivas”. Indica que, conforme al informe de postulación psicosocial de libertad condicional, no se evidencia que el interno haya sido beneficiado por el progra
Fallo
por tanto las áreas de conciencia de la gravedad del delito y mal causado no fueron atendidas por parte de Gendarmería de Chile, incumplimiento consigo una de sus obligaciones legales y el fin de la ley de Libertad Condicional. Agrega que, no obstante carecer de un Plan de Intervención, durante su reclusión su defendido, de manera voluntaria, generó acciones tendientes a lograr avances en su proceso de reinserción, lo que se ve reflejado en su integración el programa de nivelación de estudios 1er y 2do a{o de enseñanza media y, en el ámbito laboral, trabajando hace dos años como encargado de cocina. En cuanto al derecho, transcribe las normas contenidas en el artículo 21 de la Carta Fundamental, como los artículos 1º y 3, letra f), del D.L. N° 2859, y las modificaciones introducidas al D.L. N° 321 por la Ley N° 21.124. Según ellas, sostiene que Gendarmería de Chile no da fiel cumplimiento a esta última norma, en el sentido que omite que la persona por quien recurre cuenta con un programa de reinserción social, generando que la Comisión de Libertad Condicional yerre en su decisión, ello puesto que la misma funda el rechazo en un informe sicosocial que se pronuncia sobre puntos que el mismo organismo estatal no trabajó, es decir, Gendarmería no realizó acciones tendientes a minimizar el nivel de reincidencia, elementos que tendieran a favorecer el delito y falta de conciencia del daño causado, al no realizar estas acciones y encontrándose el organismo custodio, en la obligaci
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Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo la abogada doña Valentina Lorca Núñez, domiciliada en calle Fábrica N° 1808, de la comuna de Santiago, en representación de José Luis Cortés Zúñiga, actualmente interno en el CDP Puente Alto, en contra de la Resolución № 93-2019, de 10 de octubre del presente año, de la Comisión de Libert
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