1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DPTO. DE INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida. Desechada que la opinión previa postulada por el Ministro señor Carreño, en cuando a anular de oficio el procedimiento por cuanto no se citó a la respectiva audiencia de comparendo, oportunidad procesal para que las partes pudieren rendir prueba al tenor del artículo 7° de la Ley 18.287; y estimando que los descargos realizados por la recurrida no logran desvirtuar lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Herrera, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada, atendidas las siguientes consideraciones: 1°.- Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N°95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida. 2°.- Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. 3°.- Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde q

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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida. Desechada que la opinión previa postulada por el Ministro señor Carreño, en cuando a anular de oficio el procedimiento por cuanto no se citó a la respectiva audiencia de comparendo, opor

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