SIN INFORMACION

CRISTOBAL ANTONIO DONOSO SAMAME(MYRIAM TRONCOSO CARRASCO) CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 10 de septiembre de 2019, doña Myriam Troncoso Carrasco, abogada, por la parte solicitante Cristóbal Donoso Samamé y otros, en autos voluntarios sobre exhumación de cadáver y traslado de restos, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de septiembre último, dictada por el Señor Juez del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, que negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el 2 de septiembre en contra de la resolución de 27 de agosto de 2019 recurrente. Argumenta el recurrente que la resolución no proporciona argumentos de derecho y que se trata de una sentencia interlocutoria por lo que de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil debió concederse. Por lo antes expuesto, solicita que se acoja y se conceda el recurso de apelación. SEGUNDO: Que el 8 de octubre presente don Sergio Vial López Titular, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, quien informa en síntesis, que la petición ingresó por demanda el 20 de febrero de 2019, dándole curso a la solicitud el 27 del mismo mes. Tras las gestiones que describe, refiere que el 27 de agosto de 2019, atendido que los solicitantes tenían domicilio en La Reina y de conformidad al artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales el Tribunal se declaró incompetente. Que se interpuso reposición apelando en subsidio a lo que se proveyó “no siendo procedente el recurso y la forma de la apelación, no ha lugar, sin perjuicio de otros derechos”. Agregó que se trata de una sentencia definitiva por lo que el recurso de apelación no es procedente en subsidio de reposición. TERCERO: Que, tratándose la resolución que declara la incompetencia del tribunal de una sentencia interlocutoria, la apelación deducida es procedente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 822 del Código Procedimiento Civil, por lo que se acogerá el recurso de hecho interpuesto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado doña Myriam Troncoso Carrasco, abogada, por la parte solicitante Cristóbal Donoso Samamé en contra de la resolución de 6 de septiembre último, dictada por el Señor Juez del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo . En consecuencia, téngase por interpuesto recurso de apelación respecto de la resolución de 6 de septiembre del año en curso y, elévense los antecedentes por interconexión. Déjese copia de esta sentencia en la carpeta electrónica de segunda instancia correspondiente. Regístrese y Archívese en su oportunidad Nº 1619-2019.- CIV-HECHO

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso la abogado señora Myriam Troncoso Carrasco. Santiago, 6 de noviembre de 2019. María José Araya Alvarez, Relatora. En Santiago, a seis de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito folio 73478: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 10 de septiembre de 2019, doña Myriam Troncoso Carrasco, abogada, por la parte solicitante Cristób

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