SIN INFORMACION

TORRES/SAN MARTÍN

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 25 de septiembre de 2019, doña Gabriela Paz López Díaz, abogada, domiciliada en calle Alberto Blest Gana N° 1582, en representación de don Gonzalo Gregorio Torres Gatica, deduce recurso de protección en contra de Cesar Leonardo San Martín Avilez, agricultor-ganadero, domiciliado en Lote 10 A- 1 A, sector rio San Martín (o también conocido como Arenales), camino Villa Mallín Grande a Puerto Guadal (ruta CH-265), comuna de Chile Chico, pidiendo en definitiva ordene restablecer el imperio del derecho haciendo cesar los impedimentos, decretando las providencias que esta Corte, estime adecuadas para tal efecto, con costas. Como antecedente previo señala que, el recurrente es dueño del denominado LOTE 10 –A 1 B, de una superficie de 53.80 hectáreas, el cual es colindante y tiene su portón de acceso desde la ruta CH-265, en el sector denominado rio San Martín, de la comuna de Chile Chico. Añade que, a su vez, es propietario de otro inmueble en el mismo sector de una superficie de 256 hectáreas y que para acceder a este predio debe pasar por dos inmuebles, primeramente y desde la ruta CH-265 por el terreno de su propiedad, y luego por el inmueble del recurrido hasta el portón de acceso de la propiedad, todo este trayecto se hace por un camino existente en ambos terrenos. Indica que el recurrido es propietario del predio denominado LOTE 10- A 1 A, y tiene una superficie de 65.9 hectáreas y se sitúa en el centro de los dos inmuebles ya señalados de propiedad del recurrente; a la vez el recurrido para acceder a su predio desde la ruta CH-265, debe pasar a través de una servidumbre de tránsito debidamente constituida, utilizando el mismo portón de acceso del LOTE 10- A 1 B (del recurrente). Funda su recurso en que el recurrido ha ejecutado un acto arbitrario e ilegal al mantener cerrado el acceso al inmueble denominado LOTE 10- A 1 B, de propiedad del recurrente de una superficie de 53.80 hectáreas, poniendo en el portón de ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue concebido para restablecer el imperio del derecho y resguardar el orden jurídico vigente cuando éste se ve alterado a causa de actuaciones arbitrarias o ilegales que perturban o amenazan el legítimo ejercicio de algunas de las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19, de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, al efecto se debe tener presente que el arbitrio constitucional que se conoce se ha sustentado en que el recurrido mantiene cerrado el acceso al inmueble denominado LOTE 10- A 1 B, de propiedad del recurrente, al haber instalado en el portón por el cual se ingresa al predio, desde la ruta CH-265, una cadena con candado, sin previo aviso y sin ningún motivo, lo que limita el desplazamiento hacia su interior, privándole de toda facultad que le otorga el derecho de dominio. TERCERO: Que, el presente recurso tiene una naturaleza de carácter cautelar, estableciéndose como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar garantías constitucionales que puedan ser vulneradas, naturaleza ésta que ha perdido oportunidad en la especie, desde que el hecho que sirve de fundamento esencial al libelo recursivo que se conoce ha desaparecido, por cuanto es un hecho de la causa que el recurrido ha procedido a quitar el candado del portón del predio que se conoce y por ello el recurrente puede ingresar a su predio sin ningún inconveniente, cuestión ésta que ha sido informada por el recurrido y acreditada con la declaración del médico veterinario, Miguel Espinoza, de fecha 06 de octubre de 2019, que indica que el portón de ingreso al predio del recurrente, Gonzalo Torres, por el cual también accede al camino de servidumbre que lleva al predio del recurrido, Leonardo San Martín, se encuentra abierto y sin candado, que impida su apertura y con el Oficio N°140 de Carabineros de Chile de 18 de octubre de 2019, que indica que la tranquera de acceso se encontraba abierta sin ningún tipo de cadena ni candado que impida el ingreso a la propiedad en referencia, antecedentes estos a los cuales se les dará valor, en conformidad a las reglas de la sana crítica, por ser concordantes en el punto central discutido en autos y coincidentes con las fotografías adjuntadas al proceso, en la que aparece el acceso al inmueble sin obstáculo alguno que impida el ingreso a los terrenos en cuestión. CUARTO: Que, en consecuencia, habiéndose reparado por la recurrida la principal circunstancia que afectaba al recurrente, esto es, mantener cerrado el acceso al inmueble denominado LOTE 10- A 1 B, de propiedad del recurrente, resulta innecesario acceder a las medidas cautelares solicitadas en el recurso, en concreto, hacer cesar los impedimentos de acceso al predio de propiedad del recurrente. QUINTO: Que, por lo antes expuesto, será rechazado el recurso de protección que se conoce, sin que se advierta una vulneración a las garantías previstas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por doña Gabriela Paz López Díaz, abogada, en representación de don Gonzalo Gregorio Torres Gatica, en contra de, César Leonardo San Martín Avilez, sin costas, por haber tenido motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°: 568-2019.-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 25 de septiembre de 2019, doña Gabriela Paz López Díaz, abogada, domiciliada en calle Alberto Blest Gana N° 1582, en representación de don Gonzalo Gregorio Torres Gatica, deduce recurso de protección en contra de Cesar Leonardo San Martín Avilez, agricultor-ganadero, domiciliado en Lote 10 A-

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