1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

SANDR CORINA SÁNCHEZ LIZANA(SEBASTIAN MORENO PEREZ) CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sebastián Moreno Pérez, abogado, en representación de la parte demandada Sandra Sánchez Lizana en autos caratulados “Molina con Uribe” Rol C-233-2018, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de septiembre del año en curso, dictada por la Juez del Juzgado de letras de Buin, que no dio lugar, por no cumplir los requisitos legales, al recurso de apelación interpuesto el 02 de Septiembre del mismo año, en contra de una sentencia interlocutoria de 27 de Agosto que rechazó solicitud de incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento presentado. Señala que en el contexto que su contraparte interpuso demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz en contra de su representada, el tribunal a quo rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en contra de cuya resolución se interpuso recurso de casación en la forma con recurso de apelación de manera conjunta en el mismo escrito, recursos declarados inadmisibles por el tribunal a quo, arguyendo específicamente que el recurso de apelación se interpuso con inobservancia a la exigencia impuesta en el inciso final del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no se interpuso en “forma conjunta con la casación” sino que en subsidio de ésta, declarándolo improcedente en la forma deducida. Alega que con lo anterior impide a su parte el acceso a segunda instancia vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la República; siendo contraria a derecho toda vez que el artículo 770 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en su parte final si bien señala que el recurso de apelación debe interponerse de forma conjunta al recurso de casación, el mismo artículo no define a que se refiere con tal afirmación lo que sido complementado por la jurisprudencia en el sentido que basta que ambos recursos sean interpuestos en la misma pres

Fallo

se declararon inadmisibles los recursos interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal con fecha 27 de agosto del presente, que resolvió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento procediendo a su rechazo. Indica que en el caso la parte demandada, en lo principal de su escrito interpuso recurso de casación forma, y de modo subsidiario, en el segundo otrosí, dedujo recurso de apelación.; Añade que se procedió al rechazo de la casación por cuanto resultaba improcedente atendida la naturaleza de la resolución recurrida, al haberla calificado el recurrente como sentencia definitiva, en razón de ser una sentencia interlocutoria. En cuanto al recurso de apelación subsidiaria del segundo otrosí, también se la declaró inadmisible atendido lo dispuesto en el artículo 770 inciso final del Código de Procedimiento Civil, que establece que la apelación debe interponerse en forma conjunta con la casación, lo que no hizo. Indica que, en su parecer, no es lo mismo que el legislador establezca que un recurso debe interponerse en subsidio de otro y, en otro caso, prescriba que deben interponerse de manera conjunta. Siendo excepcional esta última forma de interposición el juez quien debe velar por la rigurosidad procesal en el cumplimiento de las formas para la validez de las actuaciones de las partes, denotando el recurrente falta de rigurosidad en la interposición de los recursos intentados. Tercero: Que, de acuerdo a lo dispu

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó revocando la abogado Katherine Vilches. En Santiago, 06 de noviembre de 2019.Mauricio Vergara T. Relator. Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. A los folios 73173 y 73465: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sebastián Moreno Pérez, abogado, en representación de la parte demandada Sandra Sánchez Lizana en autos caratulados “Mol

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