CORREA/ROZAS
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece doña SUSANA CORREA ARANCIBIA, Abogada, cédula de identidad número 12.451.276-k, domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins N°480, oficina 18, comuna de Quillota, quien deduce recurso de amparo a favor del Equipo Jurídico de apoyo a la Defensoría Popular de Valparaíso y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, zona cordillera, en las comunas de Quillota, La Calera, Nogales e Hijuelas, SUSANA CORREA ARANCIBIA, RUT: 12.451.276-K; HERNÁN ALBERTO ÁLVAREZ SILVA, RUT: 17.209.046-K; AUGUSTÍN IGNACIO OLAVARRIA TAPIA, RUT: 18.830.937-2; DIVANA KAREN HERRERA OSORIO, RUT: 18.563.711-5; OSCAR RAFAEL ALONSO JELDRES LEYTON, RUT: 18.167.786-4; BÁRBARA KATHERINE CONTRERAS ORELLANA, RUT: 19.447.210-2; MACARENA MONSERRAT TORRES NUÑEZ, RUT: 19.213.852-3; LORETO MACARENA GONZÁLEZ PÉREZ, RUT: 18.782.428-1; TAMARA PAULINA WAISSBLUTH RIVERA, RUT: 18.955.152-5; LUIS ALBERTO GONZALEZ CORDERO, RUT: 7.950.743-1; SERGIO ANDRÉS ARENAS CORREA, RUT: 19.774.843-5; todos de su mismo domicilio, y en contra de CARABINEROS DE CHILE, RUT 60.505.000-k, representado legalmente por el General Director de Carabineros Sr. MARIO ROZAS CÓRDOVA, cédula de identidad número 10.943.125-7, domiciliado en Zenteno N°1196, Santiago, Región Metropolitana. Funda la acción constitucional en la existencia de una amenaza concreta a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, así como de todas las personas que trabajan en la defensa de derechos humanos, teniendo presente que se ha pretendido extender indebidamente las facultades de resguardo del orden público a la ejecución de actuaciones no permitidas por la Constitución ni la ley, entorpeciendo la labor del equipo jurídico amparado. Describe una serie de hechos que han acaecido en el contexto de las detenciones policiales producidas durante la vigencia del toque de queda: a. El día miércoles 23 de octubre de 2019, yo como abogada y miembro del equipo jurídico en la comisaría de Quillota pregunta por una jo
Fallo
en mérito de lo expuesto en los hechos del propio recurso, además de lo informado por la recurrida, no se observa privación, perturbación o amenaza de la libertad personal y seguridad individual en la persona de los amparados, siendo éstas las garantías resguardadas por la presente acción constitucional, se procederá al rechazo de la misma. En efecto, respecto del hecho acaecido el 23 de octubre del año en curso, el propio recurso da cuenta que la detenida tuvo contacto con el abogado de se hizo cargo de la defensa de sus derechos. El referido hecho acaecido el 25 de octubre, por su parte, da cuenta que carabineros cumplió con la entrega de la información que le fue requerida por la recurrente, más allá de la forma en que la entrega de información se produjo, circunstancia que encuadra dentro del ámbito de lo subjetivo y, además, en sí no constituye una afectación de derechos fundamentales. Finalmente, respecto del hecho descrito en el recurso como ocurrido el día 27 de octubre pasado, da cuenta que los recurrentes obtienen la información requerida no obstante don Hernán Álvarez Silva no habría logrado acreditar que detenta la calidad de abogado. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que resulta altamente conveniente a objeto de dar protección a las garantías de los detenidos que los protocolos de registro por parte de la recurrida respecto de los hechos que acaecen en las unidades policiales relativos a las comunicaciones de los detenidos con los profesionales que requi
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Que comparece doña SUSANA CORREA ARANCIBIA, Abogada, cédula de identidad número 12.451.276-k, domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins N°480, oficina 18, comuna de Quillota, quien deduce recurso de amparo a favor del Equipo Jurídico de apoyo a la Defensoría Popular de Valparaíso y del Instituto Nacio
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