SIN INFORMACION

CRHISTIAN BASUALDO OLIVARES A FAVOR DE OSCAR RIVAS GONZALEZ EN CONTRA DEL DECIMOSEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 2 comparece CRHISTIAN BASUALTO OLIVARES, abogado, defensor penal público en representación del imputado don OSCAR ENRIQUE RIVAS GONZALEZ, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2019, pronunciada por la jueza subrogante del Decimosegundo Juzgado de Garantía de Santiago Sra. Gloria Lolas Basualdo, en audiencia de control de detención de la misma fecha, mediante la cual decretó la medida de prisión preventiva de mi representado. Funda su solicitud refiriendo que con fecha 25 de octubre de 2019 en audiencia de control de detención su defendido fue formalizado por los siguientes hechos "El día 24 de octubre de 2019, en horas de la tarde, el imputado fue detenido al interior del domicilio ubicado en Santa Catalina #3280, en la comuna de San Joaquín. El imputado procedió a agredir a su hijo de 9 años de edad, Miguel Ángel Rivas Castillo, primero sacándose el cinturón para agredirlo, momento en que el menor se aleja de su padre, por lo cual el imputado procede a lanzarle una piedra, impactando en el tobillo de la pierna izquierda el niño, ocasionándole un esguince en el tobillo izquierdo de carácter leve. Hechos que, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de lesiones en contexto de Violencia IF del artículo 494 n°5 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, teniendo el imputado calidad de autor, encontrándose el delito en grado consumado." Posteriormente, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva fundamentando dicha petición en: "Estamos ante una persona que lleva 15 años, según lo señalado por la pareja, en Chile sin regularizar su estado, por lo tanto, evidentemente existe un peligro de fuga. Y en consecuencia, el imputado puede que no se presente a los actos del procedimiento. A eso, se debe agregar que estamos hablando de un menor de 9 años de edad, que al ver a su padre sacarse la correa, que por lo tanto, tie

Fundamentos

fundamentos de lo misma. TERCERO: Que en la especie no se advierte la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza arbitraria o ilegal a la integridad de la persona en cuyo favor se recurre, por cuanto la resolución recurrida ha sido dictada por un tribunal competente, en uso de sus facultades, con conocimiento de causa y debidamente fundamentada, no siendo esta la vía para impugnarla ni habiéndose aportado antecedentes que pudieren justificar una decisión distinta. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo deducido por CRHISTIAN BASUALTO OLIVARES, abogado, defensor penal público en representación del imputado don OSCAR ENRIQUE RIVAS GONZALEZ Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Rol 548- 2019 AMP.

Fallo

por tanto, resolviendo de forma absolutamente arbitraria, que el imputado y, además, cualquier persona extranjera por el solo hecho de serla y de no contar con permiso de residencia provisorio y/o definitivo, per se debe entenderse que su libertad es siempre peligrosa para efectos de su vinculación a un proceso penal seguido en su contra en Chile. Vale decir, la mencionada jueza no da una fundamentación razonable ni, por ende, legal porqué la situación migratoria del imputado resulta de tal envergadura, que, por sí sola, pueda erigirse lógicamente en un motivo para entender que concurre en el imputado peligro de fuga y que su vinculación al presente proceso penal sólo puede asegurarse con la prisión preventiva. Por ello, para esta parte esta consideración de la jueza Lolas Basualdo no es más que una discriminación arbitraria al tenor del art. 2° ley 20.609, la cual está prohibida por dicha ley. Es más, no sólo la resolución es arbitraria en este punto sino que, también, contradictoria en su argumento porque si el imputado lleva quince años viviendo en Chile en las condiciones apuntadas, entonces, no se logra entender cómo la jueza Lolas Basualdo considera este estado para afirmar que hay riesgo de fuga, pues el lapso de tiempo es bastante prolongado, máxime si, además, tampoco indagó ni el Ministerio Público ilustró al tribunal acerca de otras condiciones personales, laborales y comunitarias del imputado que hicieran pensar que, efectivamente, carece de todo arraigo en nuestr

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que para la vista de la presente causa la Sala se integra extraordinariamente con el Abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas en reemplazo de la Ministro señora María Teresa Díaz Zamora.Certifico, además, que alegó por el recurso el abogado señor Claudio Contreras y contra el recurso el abogado señor Marcos Pastén. Santiago, 6 de noviembre de 2019. María José Araya Alvarez, Re

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