3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DAMARIS ANDREA LOPEZ MILLA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de siete de octubre del año en curso, y se tiene además presente que, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, “se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”. En consecuencia no habiendo discusión en orden a que Damaris López Milla se mantuvo sujeta a la cautelar de arresto domiciliario desde el diez de abril de dos mil dieciocho, por 12 horas diarios, corresponde abonar como un día ese período de tiempo, de modo que la pena ha de dársela por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privada de libertad. En efecto, primero permaneció en prisión preventiva entre el 10 de agosto de 2017 hasta el 09 de abril de 2018, debiendo abonársele 252 días y luego el tiempo cumplido con arresto domiciliario de 12 horas desde el 10 de abril hasta la fecha de alzamiento de la medida, lo que deberá certificarse por el Ministro de fe competente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 348 del código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada con declaración, que atendido el abono reconocido a la sentenciada, la pena impuesta debe tenérsela por cumplida. Comuníquese y devuélvase. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 348 del código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada con declaración, que atendido el abono reconocido a la sentenciada, la pena impuesta debe tenérsela por cumplida. Comuníquese y devuélvase. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Sala: Novena Rol Corte: Penal-5465-2019 Ruc: 1700711964-K Rit : O-5260-2017 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministros señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga Relator: Romina Onetto B Digitador (a): Ximena

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